Seguridad Vial

¿Me pueden multar por dejar el perro en el coche?

La nueva normativa castiga cualquier comportamiento que ponga en peligro la salud de un animal. La sanción puede llegar a los 200.000 euros

Cada vez son más los dueños que optan por alojarse con sus mascotas en sus destinos vacacionales
Mascotas en vehículoslarazon

La entrada en vigor, el pasado 29 de septiembre, de la controvertida Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales incorpora muchos cambios encaminados a proteger a las mascotas. Una norma que no habla sólo de prevenir el maltrato y/o abandono de los animales, sino que fija las condiciones mínimas en las que estos deben vivir, aborda la educación de sus dueños y establece prohibiciones y obligaciones respecto a la forma en la que estos pueden ser trasladados. Y ahí viene la gran pregunta: ¿cómo te afecta a la hora de moverte en coche?

Multas

En un estudio realizado por el RACE, se incida que, debido a esta polémica normativa del Gobierno de Sánchez, por primera vez, la ley impone fuertes sanciones de hasta 10.000 euros para aquellos que dejen a un animal encerrado en un coche, pero también exige determinadas condiciones a los vehículos para el transporte de mascotas. La nueva norma, por ejemplo, especifica que estos deben contar con “un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort” (art. 59), lo que por consiguiente deja fuera a los coches antiguos sin aire acondicionado.

Seguridad

Ahora bien, ¿está siempre prohibido dejar a un perro dentro de un coche cerrado?, ¿pueden viajar en el asiento delantero?, ¿a qué sanciones te enfrentas si violas la ley? Aquí te respondemos a todas esas preguntas. Es importante recordar que el reglamente General de Circulación ya establece una serie de normas generales respecto al transporte de animales. Así, en el artículo 18.1 se especifica que “[el conductor] deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”. Aunque el Reglamento de Circulación no especifica con detalle cómo deben viajar los animales en el interior de los vehículos, que es un aspecto que, según la DGT, se abordará en una futura modificación de la normativa, sí establece una serie de obligaciones de carácter general. Y aunque viajar con el animal ubicado en el asiento delantero no está expresamente prohibido, si puede distraer o molestar al conductor, incrementando las probabilidades de contribuir a un accidente.

En caso de accidente

El artículo 3, por su parte, considera una infracción grave conducir de forma negligente creando una situación de riesgo, algo que sucedería si, por ejemplo, se lleva al animal en el regazo o suelto dentro del habitáculo. Hay que tener en cuenta que, en caso de producirse un accidente circulando a 50 km/h, un perro de 20 kilos multiplica su peso por 35 y saldría disparado con un peso equivalente a 700 kilos, con el consiguiente riesgo para la vida de quienes viajen en el coche, incluyendo la del propio animal.

Volviendo al título de esta información, dejar a un animal dentro de un vehículo estacionado está prohibido si, con ello, se pone en peligro la vida del animal. Así lo contempla la ley de bienestar animal en su artículo 24: “No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro”. En este punto, conviene recordar que un coche puede sobrecalentarse incluso con las ventajas bajadas o estando a la sombra. “Según algunos estudios, aunque la temperatura exterior sea de 22 grados, el interior del automóvil puede alcanzar los 47 grados en una hora, porque los cristales convierten la luz en calor”. En cualquier caso, la nueva ley sí contempla la posibilidad de que un animal permanezca dentro de un vehículo cerrado, siempre y cuando se aseguren las condiciones necesarias que garanticen el bienestar animal: en su artículo 60.2, la normativa recién aprobada dice que “cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas”. Tanto en lo que respecta a las obligaciones relacionadas con el tráfico, como en cualquier otra circunstancia contemplada por la ley, las sanciones tendrán una cuantía diferente según las autoridades consideren que se ha producido una infracción leve, grave o muy grave.

Las infracciones leves son cuando, por acción u omisión, el conductor no cumpla con las obligaciones marcadas por la ley, sin que ello provoque “daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal”. La sanción puede ir desde un apercibimiento a una multa de entre 500 y 10.000 euros.

Pasan a ser graves cuando, por acción u omisión, el incumplimiento de la norma implique “daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les cause la muerte o secuelas graves”. Aquí se incluiría mantener, de forma permanente, a un animal dentro de un vehículo al igual que en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos o patios.

La infracción es muy grave cuando la inobservancia de la ley ocasione la muerte del animal. En este caso, la sanción puede oscilar entre 50.001 y 200.000 euros.