Elecciones en Cataluña

Los indultos

«No consta se hayan arrepentido de sus delitos, sino todo lo contrario»

El aplazamiento de las elecciones catalanas convocadas para el 14-F con objeto de atenuar el «efecto Illa», pone de relieve una vez más el nivel freático en el que se encuentra el otrora «oasis político» del Principat. La ley es un artificio que se respeta sólo cuando conviene y se viola cuando interesa: el superior «derecho a decidir» que invocaban los aplazadores actuales gritando «volem votar» y «democracia es votar».

Pero ese hecho ha puesto nuevamente en escena la cuestión del indulto a los condenados por sedición, malversación y prevaricación, y que no consta se hayan arrepentido de sus delitos, sino todo lo contrario. La ley de indulto establece que para concederse esa prerrogativa, deben acreditarse en el correspondiente expediente de Real Decreto «razones de justicia, equidad y utilidad pública».

Es indudable que la situación en Cataluña necesita de pacificación y de medidas que favorezcan la distensión política y social, y la decisión del indulto podría ser adecuada. Pero, para ello, es necesario el propósito de enmienda de los infractores, ya que, en caso contrario, la «utilidad pública» sólo sería para los indultados, que tomarían buena nota de lo barato que sale organizar un golpe de Estado en toda regla.

«No hay dos sin tres», y éste ha sido el segundo tras el del 6 de octubre de 1934, con condena por rebelión a los golpistas en 1935, y su indulto unos meses después por el Frente Popular, tras asumir el Gobierno en febrero de 1936. Eso es Memoria Democrática, señora Calvo.