Enrique López

Derecho penal del enemigo

La Razón
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El terrible atentado de Niza ha vuelto a sacudir la conciencia europea frente al terrorismo, una amenaza constante que se actualiza cada poco mediante execrables y sangrientos hechos como éste. Muchos políticos, sobre todo al otro lado del Atlántico, hablan abiertamente de una guerra contra el terrorismo, lo cual bajo mi punto de vista no resulta muy acertado. La guerra como concepto es la forma de conflicto socio-político más grave entre dos o más grupos humanos, y aquí no existe este conflicto, pero sí en los lugares de origen del terrorismo. No debemos caer en este error, porque da lugar a una desorbitación de lo ocurrido, y en algunos casos a la justificación de respuestas totalmente desproporcionadas. Pero, por otro lado, se está constatando que los instrumentos tradicionales del derecho penal ya no sirven y están sobrepasados por estos acontecimientos, y llama la atención como parte de la doctrina penal imbuida de una ñoña asepsia, critican los nuevos marcos legislativos, que, como en España, nos hemos dado gracias a un gran acuerdo político. Por ello tenemos que seguir avanzando, y una línea muy acertada, a pesar de las críticas halladas en su camino, es el concepto de derecho penal del enemigo, sobre el cual su creador, Jakobs, ha transitado cambiando profundamente de visión respecto al mismo. Primero consideraba que en un Estado de libertades solo tiene cabida un derecho penal de ciudadanos, criticando las normas que en el Código Penal alemán sancionaban penalmente conductas que todavía no habían afectado el bien jurídico, castigando su mera puesta en peligro de una forma abstracta. Estas normas castigan al autor, no tanto por el hecho delictivo cometido, sino por considerarlo peligroso. A raíz de los atentados de Nueva York, Jakobs cambió de opinión, ofreciéndole a este derecho un grado de legitimidad, permitiendo buscar instrumentos que garanticen la obtención de un mínimo de seguridad frente a aquellos que pretenden no solo delinquir, sino destruir el modelo social y político; lo denominó imposibilidad de establecer expectativas cognitivas. El autor apostó por crear dos tipos de ordenamientos dentro del derecho penal, manteniéndolos separados porque obedecen a dos lógicas distintas. Por ello distingue entre delincuentes que han cometido un error y aquellos que pretenden destruir el ordenamiento jurídico. Los primeros son personas que deben ser tratadas como tales; respecto a los segundos, preconiza normas más intensas en su respuesta, y sobre todo en la prevención del delito, puesto que el modelo normal es ineficiente frente a ellos y además se vulnera el derecho a la seguridad de las demás personas. Como decía Kant, separarse de los enemigos significa protegerse frente a ellos. Este pensamiento filosófico penal explica normas que castigan de forma acertada el autoadoctrinamiento, las acciones terroristas individuales, la apología de las acciones terroristas y el ensalzamiento de sus autores, actos preparatorios que en otro tipo de delitos son impunes, etc. No podemos caer en el error de legislar bajo el aturdimiento que provocan masacres como la de Niza, pero tampoco limitados por viejos principios del derecho penal, que ya solo sirven para el desarrollo de tesis doctorales, y que no dan respuestas a la peligrosidad de los terroristas.