Cataluña

Golpe de Estado contra la Constitución

El objetivo del independentismo catalán, dirigido desde la Generalitat, fue liquidar la Constitución española e imponer un nuevo régimen que suponía la separación de Cataluña del resto de España, lo que, por necesidad, debía hacerse por la fuerza de la calle. El fiscal Javier Zaragoza, en su exposición de las conclusiones definitivas, calificó lo ocurrido en Cataluña durante las jornadas de septiembre y octubre de 2017 de golpe de Estado. Es la primera vez que la Fiscalía emplea este concepto, que no fue incluido en el informe provisional a inicios de la vista oral, en el que se planteaba la acusación de rebelión, tipificada en el artículo 472 del Código Penal («son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente», entre otros fines para «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución»). En contra de los que opinaban que el Ministerio Fiscal suavizaría su acusación cuando presentase las conclusiones finales, no sólo la sostiene, sino que ha introducido un elemento nuevo: el golpe de Estado. La argumentación de Zaragoza se sostuvo bajo la idea de «sustitución del orden jurídico por otro por medios legales. Esto es lo que pretendían. Derogar, suspender total o parcialmente la Constitución y declarar la independencia de una parte del territorio nacional». Para ello, el fiscal se ha basado en la idea del jurista vienés Hans Kelsen, según la cual «es indiferente que esa modificación de la situación jurídica se cumpla mediante un acto de fuerza dirigido contra el gobierno legítimo, o efectuado por miembros del mismo gobierno; que se trate de un movimiento de masas populares, o sea cumplido por un pequeño grupo de individuos. Lo decisivo es que la Constitución válida sea modificada de una manera, o reemplazada enteramente por una nueva Constitución, que no se encuentra prescrita en la Constitución hasta entonces válida». Este ha sido el eje de la acusación, lo que sin duda supone una reafirmación en el delito de rebelión, pero intentando neutralizar el carácter pacífico del «proceso», pues en origen estaba acabar con el orden constitucional y declarar la independencia. De esta manera, desaparece la necesidad de la violencia de manera organizada. En su intervención, Zaragoza ha recurrido a principios democráticos y cívicos básicos que contradicen la base de la argumentación de las defensas: los dirigentes que encabezaron el «proceso» no están siendo juzgados por sus ideas, sino por intentar acabar con la Constitución del 78. La Fiscalía sostiene que ha habido violencia suficiente, ejercicios de obstaculización, presión y actos de masa para impedir la acción de la justicia. Los acusados, expuso el fiscal Javier Moreno, «sabían que comportaría enfrentamientos» y, a pesar de ello, «llamaron a la ciudadanía a enfrentarse». Como era de esperar, la Abogacía del Estado defendió el delito de sedición frente al de rebelión basándose en que no es equiparable violencia con fuerza. Por un lado, es necesario que la violencia empleada consiga los objetivos, algo que no sucedió y, por otra parte, que haya sido organizada y estuviese prevista. Sin embargo, este último aspecto coincide con la argumentación de la Fiscalía. De hecho, Moreno sostuvo que los acusados sabían que desobedecer la prohibición del Constitucional comportaría enfrentamientos y «los admitieron antes de abortar la vía unilateral». Como se recordará, hicieron un llamamiento a salir a la calle. Lo que en la exposición de las acusaciones queda claro es que el 20 de septiembre –bloqueando con 40.000 personas una acción judicial–, el 1 de octubre –realizando un referéndum prohibido– y el 27 –declarado la independencia– plantearon una grave crisis de Estado en la que se cometieron graves delitos y estuvo en juego nuestra convivencia democrática.