Coronavirus

¿A qué sanciones se enfrentan los padres infractores en las salidas con los niños?

Llevar a los menores a un parque infantil puede ser castigado con más de 601 euros por el riesgo de contagio. Reunirse con otros padres al bajar a los niños implicaría hasta 1.500 euros de multa

Ayer los niños pudieron salir a la calle una hora como máximo en un radio limitado de un kilómetro de su domicilio. Los menores pueden ir en grupos formados por un máximo de un adulto responsable y tres de ellos en paseos de una hora de duración, como mucho, según recoge la orden aprobada por el Ministerio de Sanidad en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, tal y como denunciaron ayer muchos usuarios a través de las redes sociales, no todos los padres cumplieron las normas. Ahora, tal y como ha ocurrido con aquellos que se saltaron el confinamiento, los infractores podrán ser identificados y sancionados.

¿Qué sanciones hay si se incumplen las obligaciones fijadas en esta norma? Legalitas interpreta que irán en la misma línea que las ya existentes por no acatar las restricciones de movilidad que hasta el momento se están tramitando. La compañía legal habla de posibles sanciones recogidas en la Ley de Seguridad Ciudadana por “desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones”. La infracción del artículo 36,6 de dicha norma implica multas de 601 euros a 30.000 euros, dependiendo del grado que revista la infracción. Legalitas recuerda que la Abogacía General del Estado precisa que tiene que existir necesariamente un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad que no resulte atendido, es decir, que no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia si antes no ha habido un requerimiento del agente ante el incumplimiento del estado de alarma y que se haya desobedecido ese requerimiento.

Según los abogados de Legalitas, las multas que hasta el momento ha llegado a los ciudadanos por desobedecer el estado de alarma suelen encontrarse en lo más bajo de esa franja, es decir, en los 601 euros. La diferencia entre acometer una infracción en solitario y hacerlo acompañado puede ser una importante cantidad de dinero: “Salir a dar un paseo sin causa justificada puede suponer una multa de 601 euros en solitario y, sin embargo, ascenderá a 1.500 euros si se hace en compañía”.

“Por otro lado, otro ejemplo sería la presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en el vehículo, sin causa justificada, cuya multa asciende asimismo a los 1.500 euros. Según Legalitas, salir con los niños antes o después del toque de queda (de 9:00 a 21:00) puede ser sancionado al adulto con el mínimo de 601 euros. Salir con un número de niños superior al permitido podría ser sancionable también con 601 euros; acceder a parques infantiles o hacer uso de columpios se sancionaría asimismo con 601 euros, “pero aquí pudiera la autoridad valorar la existencia de un mayor riesgo de contagio si se hace uso de este tipo de instalaciones, que si el adulto saliese a las 21:15 con un niño a la calle”.

Legalitas informa de que “bajar a la calle y ya de paso reunirse con el resto de papás o mamás de los demás niños para charlar o compartir ese paseo podría ser sancionado con 1.500 euros” y estar a más de un kilómetro de distancia del domicilio podría sancionarse a priori con 601 euros, “pudiendo agravarse y aumentar la cuantía en función de la distancia. No es lo mismo estar a tres kilómetros del domicilio porque haya una zona más abierta que estar a 15 kilómetros por haber aprovechado para visitar algún lugar periférico”, subraya Legalitas.