Coronavirus

Los laboratorios deberán garantizar el abastecimiento de fármacos contra la Covid-19

Sanidad podrá “ordenar la priorización de la fabricación” a las compañías que los producen

Coronavirus.- Convocadas las subvenciones para empresas Innova Plus Covid-19 dotadas con 150.000 euros
Laboratorio de investigaciónlarazonUC

El Ministerio de Sanidad va a obligar a los laboratorios farmacéuticos que produzcan medicamentos esenciales para el tratamiento del Covid-19 a comunicar su stock disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las fechas y cantidades exactas. Dicha comunicación deberá realizarse a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, según recoge el real decreto ley de medidas urgentes que regirá durante la desescalada o “nueva normalidad”, como afirma el Gobierno, y que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma obliga a los fabricantes a habilitar protocolos para garantizar el abastecimiento de los fármacos que determine dicha agencia y a distribuirlos a los centros y servicios sanitarios de acuerdo a sus necesidades. “Asimismo, dichas medidas deberán asegurar el abastecimiento suficiente durante periodos vacacionales y fines de semana”.

El decreto faculta al ministro de Sanidad a “ordenar la priorización de la fabricación” de estos medicamentos. El artículo 20 de la norma permite asimismo a la Agencia Española de Medicamentos otorgar, previa solicitud del interesado, antes del 31 de julio, “una licencia excepcional previa de funcionamiento de instalaciones o una modificación temporal de la licencia previa de funcionamiento de instalaciones existente para la fabricación de mascarillas quirúrgicas y batas quirúrgicas en la situación de crisis ocasionada por la Covid-19 tras la valoración en cada caso de las condiciones generales de las instalaciones, su sistema de calidad y documentación del producto fabricado”.

La administración general del Estado asumirá la eventual responsabilidad patrimonial que pudiera imputarse por razón de licencia excepcional previa de funcionamiento de instalaciones, el uso de productos sin el marcado CE o de las garantías sanitarias no exigidas a los productos referidos anteriormente, siempre que dichos productos hayan sido entregados al Ministerio de Sanidad con la finalidad de atender a los afectados por la pandemia o a ayudar a su control, sin la obtención de ningún tipo de beneficio empresarial por parte de la persona física o jurídica autorizada para su fabricación y puesta en funcionamiento.