Salud pública

Estas son las cinco sustancias psicoactivas y el medicamento cuya posesión pasa a estar fiscalizada

Sobre todos ellos existe evidencia de que causan graves daños, incluso la muerte, y no tienen uso terapéutico conocido

Foto de archivo de pastillas
Foto de archivo de pastillasDreamstimeArchivo

Ante la continua aparición de sustancias más nocivas, como opioides sintéticos de fabricación clandestina sin uso médico como el fentanilo y los nitazenos, los Estados Miembros de la la Organización de Naciones Unidas (ONU) expresaron su interés en que la Organización Mundial de la Salud (OMS) realice más revisiones científicas de estas sustancias.

Ahora, la Comisión de Estupefacientes de la ONU ha aprobado someter a fiscalización internacional cinco nuevas sustancias psicoactivas y un medicamento siguiendo las recomendaciones de la OMS, que informó sobre la "fabricación clandestina" de estas sustancias y del "grave riesgo" para la salud pública que ello implica.

"Nos complace que la Comisión haya aceptado la totalidad de las recomendaciones de la OMS y haya añadido estas sustancias a las listas pertinentes de las Convenciones de 1961 o 1971. Esperamos que los países y las comunidades aumenten la vigilancia y tomen las medidas necesarias para proteger a los grupos vulnerables, en particular a los jóvenes, de estas sustancias", ha explicado Deus Mubangizi, director de Política y Normas de Productos Sanitarios de la OMS, tal y como recoge EP.

Cuatro de las sustancias han sido incluidas en la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes (1961), enmendada por el Protocolo de 1972. En concreto, se trata de los opioides sintéticos N-pirrolidino protonitazeno, también conocido como protonitazepina; N-pirrolidino metonitazeno, también conocido como metonitazepina; etonitazepipne, también conocido como N-piperidinil etonitazeno; y N-desetil isotonitazeno, también conocido como norisotonitazeno.

Sobre todos ellos existe evidencia de que causan graves daños, incluso la muerte, y no tienen uso terapéutico conocido.

A su vez, el cannabinoide semisintético hexahidrocannabinol, también conocido como HHC, ha sido incluido en Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas (1971). Existe suficiente evidencia de que su uso constituye un problema social y de salud pública, lo que justifica su control internacional.

Por último, en la Lista IV del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas (1971) se ha incluido al carisoprodol, que es un relajante musculoesquelético de acción central que se comercializa como preparación de un solo ingrediente y en productos combinados. Cada vez hay más pruebas de que su uso no médico constituye un riesgo significativo para la salud pública.