Caza
¿Quieres ser cazador? Así se obtiene una licencia de armas y ésta es la reglamentación
Una vez decididos a practicar el deporte de la caza debemos tener en cuenta los requisitos con los que debemos contar para practicar esta actividad.
Para poder cazar necesitamos estar en posesión de la licencia de armas, la guía de pertenencia del arma, el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador, el permiso o tarjeta del coto y la licencia de caza. Veamos cómo obtener cada uno de ellos.
Licencia de armas
La Guardia Civil es el cuerpo dedicado en exclusiva al control de las armas en nuestro país y por lo tanto deberemos dirigirnos a la Intervención de Armas de la Guardia Civil de nuestra ciudad para comenzar el proceso de obtención de la licencia de armas.
Existen diversos tipos de licencias según el arma que queramos usar. Para los cazadores podemos distinguir básicamente la licencia E que será la que ampare a las escopetas y la licencia D que es la necesaria para poseer rifles. Si lo que queremos es practicar la caza con arco no necesitaremos de una licencia de armas ya que como veremos un poco más adelante en la clasificación de las armas, el arco de caza corresponde a una categoría que no necesita de una licencia, aunque sí nos solicitarán una tarjeta que demuestre nuestra actividad deportiva para poder adquirir un arco. Será suficiente con la licencia de caza o pertenecer a algún club de tiro con arco siendo muy recomendable federarse.
Deberemos presentar un impreso con nuestros datos y el tipo de licencia que queremos obtener junto con fotocopia del DNI, certificado de aptitudes psicofísicas (que podemos obtener en cualquier centro dedicado a ello al igual que cuando queremos obtener el permiso de conducir), licencia de caza para acreditar que nos vamos a dedicar a la caza y el pago de unas tasas. En el caso de querer obtener la licencia D que ampara los rifles debemos también aportar la acreditación de que poseemos un armero homologado para guardar el arma.
Cuando entregamos toda la documentación en la Intervención de Armas de la Guardia Civil nos proporcionarán un libro de test con el temario a estudiar que es básicamente el Reglamento de Armas y nos propondrán fecha para realizar el examen.
El examen consta de una parte teórica y otra práctica. La parte teórica consiste en 20 preguntas tipo test donde no podemos sobrepasar los 3 fallos para ser aptos. Una vez realizado el examen teórico se comunican los resultados y aquellos que han aprobado pasan directamente a la galería de tiro para realizar el examen práctico. Si nos acompaña algún amigo o familiar con permiso de armas este nos puede acompañar y prestar su arma para realizar el examen. En caso de no tener arma el centro nos prestará una.
El examen práctico se realiza en una galería de tiro y consiste en disparar un par de veces a una diana situada a 25 metros si nos examinamos con una escopeta y 5 disparos sobre el mismo objetivo si nos examinamos con un rifle. Se pretende que el candidato sepa manejar con seguridad el arma, el proceso de carga y el de disparar. No van a analizar tanto la puntería que tengamos al tirar sobre la diana como nuestro sentido común a la hora de manejar el arma. Si realizamos esta prueba siguiendo las medidas de seguridad obtendremos finalmente el apto y en unos días tendremos ya la licencia de armas. Por lo tanto, solo nos quedará comprar un arma o bien que algún conocido nos la preste. Existe un formulario propio en la web de la guardia civil para el préstamo de un arma.
Guía de pertenencia del arma
La guía de pertenencia de armas es el documento en el que se especifican los datos de nuestra arma: modelo, marca, procedencia, calibre, número de serie y propietario. Este documento debe acompañar siempre al arma y nos será entregado cuando adquiramos una escopeta o rifle.
Es necesario presentar la guía de pertenencia para adquirir munición en cualquier armería.
El seguro obligatorio del cazador
Todo cazador debe tener un seguro de responsabilidad civil obligatorio. Este seguro podemos solicitarlo en cualquier compañía aseguradora. La federación española de caza también dispone de distintas variedades de seguros si uno se federa pudiendo elegir los tipos de cobertura que queremos añadir a mayores.
El permiso o tarjeta del coto
Necesitamos la tarjeta o permiso del coto donde vayamos a cazar. Para conseguir la tarjeta de un coto de caza deberemos hacernos socios de un coto, aunque también se puede cazar contratando los servicios de una orgánica de caza o de un coto privado que acepte cazadores.
La licencia de caza
Actualmente contamos con dos tipos de licencia de caza: una licencia autonómica, válida para cazar en la comunidad autónoma a la que pertenezca, y otra licencia interautonómica que nos permite practicar la caza en varias comunidades. Las comunidades firmantes del acuerdo son: Galicia, Asturias, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Madrid, Murcia y Extremadura.
Para conseguir la licencia por primera vez será necesario aprobar el llamado examen del cazador. Para conocer el temario y desarrollo de este examen debemos dirigirnos a las oficinas de Medio Ambiente de nuestra ciudad ya que cada Comunidad Autónoma pide unos requisitos.
Reglamentación
La escopeta, el rifle o el arco son indispensables en un día de caza, son prolongaciones del propio cazador y en su adquisición se emplea dinero y tiempo para asegurarnos de cuál se adapta mejor a nuestra dinámica y necesidades. Pero, ¿tenemos claro cómo debemos transportar nuestras armas? ¿cuáles son prohibidas? ¿cómo y dónde debemos hacer uso de ellas? Aquellos cazadores que no realizaron el examen en su día o los que lo han hecho hace muchos años pueden tener ciertas dudas que pretendemos aclarar a continuación.
En primer lugar, debemos decir que nos vemos regidos por el reglamento de armas publicado en 1993. Es un reglamento extenso y donde se explica con detalle las distintas categorías de armas, cuáles son prohibidas, cómo debe ser su fabricación, almacenamiento, transporte, etc. A continuación, analizamos los puntos más importantes para el cazador.
Las armas se dividen en siete categorías:
1.ª categoría: armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
2.ª categoría: armas de fuego largas para vigilancia y guardería y las armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor.
3.ª categoría: principalmente escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, así como armas accionadas por aire u otro gas comprimido siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
4.ª categoría: carabinas, pistolas y revólveres accionados por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
5.ª categoría: las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
6.ª categoría: armas de fuego antiguas o históricas y en general las armas de avancarga.
7.ª categoría: armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo, las ballestas, las armas para lanzar cabos, las armas de sistema «Flobert», los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. También pertenecen a esta categoría los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
Es importante conocer la catalogación de las armas en sus distintas categorías ya que no se aplican las mismas medidas y restricciones a todas ellas. De este modo solo precisará de licencia de armas la tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, y de la 7ª solo las ballestas y las armas para lanzar cabos.
Todo cazador lleva como compañera indispensable en sus salidas al campo una navaja o cuchillo. Debemos tener en cuenta que las navajas o cuchillos son armas blancas que pertenecen a la categoría 5ª y que las navajas que superen los 11 centímetros de hoja son armas prohibidas. Esto quiere decir que no pueden ser usadas en ninguna actividad. Cierto es que estas armas se venden y se pueden adquirir libremente pero solo para coleccionismo y tenencia en el domicilio. En cuanto al uso que demos a las navajas de menos de 11 centímetros de hoja o a un cuchillo debemos tener en cuenta el artículo 146 del reglamento de armas que deja muy claro las condiciones en que podemos hacer uso de ellas.
El artículo 146 del Reglamento de Armas dice:
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Esto quiere decir que debemos usar el sentido común y una vez terminada la jornada de caza la navaja que llevamos en el bolsillo debe pasar a la mochila y guardarse en el maletero del coche. Del mismo modo, no podemos portar en el coche estas armas si no es en el trayecto indispensable desde el campo al domicilio.
Las armas de fuego del mismo modo que las navajas y cuchillos debemos portarlas en el maletero del coche siempre desmontadas y/o enfundadas en el trayecto necesario entre el coto de caza y el domicilio.
Por último, debemos recordar que el uso de trampas tales como lazos y cepos tan utilizados décadas atrás para el control de las alimañas actualmente no solo está penado su uso sino también su tenencia y siendo considerado como infracción grave en las leyes de caza de las Comunidades Autónomas las multas pueden llegar a ser muy altas además de conllevar la retirada de la licencia de caza.
En definitiva, el cazador debe hacer uso del sentido común a la hora de transportar las armas y hacer uso de las mismas para disfrutar plenamente de la actividad cinegética, no solo evitaremos multas innecesarias si no también accidentes.
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