Andalucía

Sucesos

“La Manada”, condenada a 18 meses de prisión por los abusos sexuales en Pozoblanco

La pena más alta es para José Ángel “El Prenda”, que suma otros tres años por la difusión de un vídeo de la víctima

Cuatro miembros del grupo conocido como “La Manada” han sido condenados a 18 meses de cárcel por abusar sexualmente de una joven en Pozoblanco (Córdoba) hace ahora cuatro años, en mayo de 2016. La agresión se produjo solo dos meses antes de la ocurrida en Pamplona y por la que fueron condenados a quince años de prisión por la violación en grupo de una chica de 18 años. La denuncia inicial presentada por esta segunda chica propició que se encontrara en los móviles de los acusados el vídeo de la agresión ocurrida en Córdoba.

La pena más alta es para José Ángel Prenda, “El Prenda", que ha sido condenado a tres años de prisión más por un delito contra la intimidad por la difusión de la grabación que dio origen a la investigación de este caso y a un año y seis meses por abuso sexual. Los otros tres implicados, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero añaden a la pena por abuso otros 16 meses por permitir que se tomaran las imágenes de los hechos. Tendrán que pagar además entre todos una indemnización a la víctima de trece mil euros, diez mil por el perjuicio moral causado y otros 3.150 por el perjuicio personal que sufrió. La condena incluye una orden de alejamiento de 500 metros sobre la víctima durante cuatro años.

Los acusados están en prisión por la violación cometida en los Sanfermines y este jueves estaban citadas las partes a las doce de la mañana para notificarles el fallo por un acto en el que participaron cuatro de los cinco jóvenes sevillanos acusados en Pamplona. La sentencia, con fecha 14 de abril y de 126 folios, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, admite como prueba el vídeo grabado por uno de ellos, con el consentimiento del resto, y donde se aprecian los tocamientos a los que sometieron a la chica en un coche mientras se encontraba inconsciente. Esta prueba fue obtenida durante la investigación del delito cometido en Pamplona y la defensa había pedido su nulidad.

El juzgado de lo Penal 1 de Córdoba considera que “en todo caso la obtención de la prueba se realizó legítimamente" y estima que "debe ser admitida y valorada por este juzgador a los efectos de poder fundamentar una sentencia condenatoria sobre la base del visionado de los vídeos y la lectura de los WhatsApp”. El juez recuerda que “se cuenta con el consentimiento expreso de los acusados para la inspección de sus teléfonos móviles prestado ante la Policía Municipal de Pamplona”, a la que dieron sus claves de acceso.

El fallo relata en los hechos probados cómo los inculpados “acudieron en la madrugada del día 1 de mayo de 2016 a la feria de la localidad de Torrecampo (Córdoba)", donde también se encontraba la joven. "En el transcurso de la noche los acusados, o siquiera alguno de ellos” y la víctima “entablaron conversación, llegando esta a tomar alguna copa con Alfonso Jesús C.”, el militar del grupo. “Llegada la hora de cierre de la caseta sobre las 07:15 horas (...) decidió volver a su domicilio en Pozoblanco en compañía de los acusados de manera que se montó con ellos en el vehículo”. Ahí fue donde comenzó su calvario. Ya en el coche, la joven “se situó en el centro del asiento. En un momento determinado sin que se haya acreditado la causa de ello, cayó en un estado de inconsciencia”, explica el fallo.

“Durante el trayecto, y aprovechando dicha situación de inconsciencia todos los acusados, con ánimo libidinoso, comenzaron a realizarle diversos tocamientos de carácter sexual tocándole el pecho tanto por dentro como por fuera de la ropa, incluido el conductor que se giró para realizar el tocamiento e incluso el acusado José Antonio C. llega a darle varios besos en la boca. Mientras llevaban a cabo los tocamientos el acusado José Antonio P. (”El Prenda") realizó la grabación de dichos actos, con la aceptación y concierto previo de todos los demás". El relato prosigue detallando cómo “dicha grabación se realizó, como se ha apuntado, durante el tiempo en el que la víctima se encontraba inconsciente de modo que no estaba siquiera capacitada para otorgar consentimiento alguno para ello”. Media hora después, el vídeo circulaba en el chat de móvil de los miembros del grupo “La Manada”, “integrado por los cuatro acusados y tres personas más” y posteriormente “El Prenda” lo envió a otro grupo más que conformaban veinte personas.

El militar golpeó a la chica por negarse a hacerle una felación

Según la sentencia, tres de los acusados se bajaron del vehículo en Pozoblanco y Alfonso Jesús Cabezuelo continuó conduciendo con la víctima, parándose en un cine. “Dado que la perjudicada ya se había despertado, le solicitó a la misma que le realizara una felación a lo que esta se negó. Ante tal negativa el acusado, con la intención de menoscabar su integridad física la golpeó en la cara, le dio un puñetazo en el brazo y la empujó para que saliera del coche al tiempo que le decía “puta””.

Por estos últimos hechos, Cabezuelo ha sido condenado por un delito leve de maltrato de obra a un mes de multa, a razón de ocho euros diarios.

Las penas impuestas por el juez están por debajo de las que había pedido la Fiscalía, que había rebajado de siete a seis años su solicitud de cárcel, dejándolas en dos años de prisión por los tres que inicialmente pedía por la supuesta comisión de un delito de abusos sexuales hacia la joven, y cuatro años más por otro delito contra la intimidad por la difusión del vídeo.

La acusación particular solicitaba dos años y seis meses de cárcel, órdenes de alejamiento por cinco años y un año de libertad vigilada por la supuesta comisión de un delito continuado de abusos sexuales; así como cuatro años y tres meses de cárcel por delito contra la intimidad.

La acusación popular, representada por la Asociación Clara Campoamor, que solicitaba las mismas penas que la otra acusación, incrementó al final la pena para uno de los procesados, Cabezuelo, hasta los cinco años de cárcel por la supuesta comisión de un delito de agresión sexual, en vez de los dos años y seis meses que pedía por abusos sexuales.

La defensa, por su parte, solicitó la absolución y como pena alternativa, en caso de no considerarse la anulación del vídeo que grabaron sobre los hechos, que el principal acusado cumpla dos años de cárcel, “con las accesorias previstas en la ley”, por un delito de maltrato de obra en concurso con un delito contra la intimidad; una multa de 180 euros para Escudero, por un delito de maltrato de obra, y para los otros dos, Guerrero y Cabezuelo, penas de seis meses de prisión por delitos contra la integridad moral.

De los cuatro procesados, “El Prenda” reconoció en el juicio que grabó el vídeo y lo distribuyó “sin conocimiento” de los otros, quienes no intervinieron en el último turno de palabra, todo ello tras acogerse a su derecho a no declarar y mantener que son “inocentes”.

En el caso de Pamplona, la Audiencia los encontró en un primer momento responsables de un delito de abuso sexual, pero el Tribunal Supremo rectificó la sentencia en junio del año pasado, al considerar que se había producido una violación grupal. La pena para los cinco acusados, que además de violarla robaron el móvil a la víctima dejándola indefensa, aumentó así de nueve a quince años de prisión.

Esta tarde se ha convocado a las 20.30 horas una protesta en la plaza de Las Tendillas de Córdoba de apoyo a la víctima y en contra del fallo judicial.