Fauna
Condenados dos cazadores por matar a un lobo ibérico en una montería
Deberán pagar una multa de 28.600 euros cada uno por un delito contra la fauna, al matar a un animal de especie protegida
Dos cazadores deberán pagar un total de 28.600 euros cada uno de ellos por matar a un lobo ibérico durante una cacería que se celebró en 2015 en una finca de la localidad abulense de Tornadizos. El juez considera que ambos incurrieron en un delito contra la fauna al disparar y matar un ejemplar de una especie protegida. Por ello, les impone una multa de 24.000 euros a cada uno de ellos más otros 9.200 euros, que deberán indemnizar a la Junta de Castilla y León, en que se tasa el animal abatido. La sanción podría haber sido más elevado, pero el magistrado les ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas. La condena conlleva la inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar por tres años. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Ávila.
Uno de los cazadores ha sido también condenado a seis meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, ya que carecía de la licencia preceptiva para utilizar la escopeta.
En su sentencia, el juez señala que durante el transcurso de la cacería los acusados efectuaron varios disparos a un lobo desde su puesto en la montería, “dos de ellos se solaparon y solamente uno de ellos produjo la muerte del lobo, pese a que la especie animal que abatieron era una especie protegida”.
Además, sostiene que no hay duda alguna que el animal que mataron fue un lobo ibérico: “Del estudio morfológico de las pruebas recogidas en el lugar de la cacería, indica que los pelos recogidos son sin duda característicos de lobo ibérico (Canis lupus signatus) y con una probabilidad de hermandad con una muestra indubitada de un lobo de la zona del 99´9996 %, cuyo valor ha sido tasado por el biólogo y jefe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas de la Junta de Castilla y León en la cantidad de 9.261 euros”. Esta es la cantidad con la que deberán indemnizar a la Junta.
El juez analiza en su sentencia lo afirmado por los dos acusados en el juicio, una declaración parca y encaminada a encubrirse mutuamente. "Fue un contenido exculpatorio, de autoencumbrimiento y de encubrimiento mutuo, vislumbrándose una intencionalidad de no incriminación entre ellos. Contenido que, a mayor abundamiento, fue parco o falto en detalles, de cómo se desarrolló el día de autos el acontecimiento de la montería-cacería que se organizó", señala el magistrado en su resolución.
Por el contrario, el juez entiende que, de las declaraciones de testigos y peritos y del análisis de la prueba documental, se puede concluir que los acusados cometieron un delito contra la fauna al disparar al matar un ejemplar de una especie protegida.
Por todo ello, concluye que existe “un acervo probatorio que se debe de calificar de indiciario, indirecto o circunstancial” pero suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria.
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