Aragón

Condenado a 25 años de prisión por asesinar a su ex mujer de 90 puñaladas delante de sus hijos menores

La Audiencia de Huesca concluye que el crimen, que se produjo tras una discusión por unas sandalias, fue "un acto de dominación machista motivado por la idea de superioridad" que tenía sobre la víctima

Manifestación contra la violencia de género el pasado año en Madrid
Manifestación contra la violencia de género el pasado año en Madridlarazon

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento con las agravantes de parentesco y violencia de género a Mamadou D., de 49 años y nacionalidad senegalesa, quien el 25 de noviembre de 2018 mató en Monzón (Huesca) de 90 puñaladas a su ex pareja, Rokhaya D. delante de sus dos hijos, de ocho y cuatro años, a los que no se podrá aproximar a menos de 500 metros durante los próximos 35 años, el máximo legal.

El condenado, a quien se le impone además una pena de libertad vigilada de diez años una vez recupere la libertad, tampoco podrá comunicarse con los dos menores “de forma directa o indirecta” y por cualquier medio, “ya sea escrito, oral, visual o telemático”, durante el plazo señalado, y deberá indemnizarles con 200.000 euros, “por el enorme impacto que les supuso presenciar el crimen”, cantidad a la que se suman otros 50.000 para cada uno de los otros dos hijos de la víctima, ya mayores de edad y que en la actualidad viven en Senegal.

En la sentencia dictada por el magistrado presidente del tribunal del Jurado, José Tomás García, se retira asimismo la autoridad familiar al agresor y se descarta “sin duda alguna” que lo sucedido pudiera ser fruto de un acto imprudente, dado que el jurado dio por probado el ensañamiento dado el gran número de cuchilladas que recibió la mujer. Del mismo modo, rechaza que sufriera alucinaciones, ante la inexistencia de informe médico alguno que así lo acredite, y subraya que en todo momento fue consciente de lo “ilícito de sus actos”. Su intención, concluye, fue intencionada.

Ambos se habían casado en 2009 y aunque se divorciaron en 2017, retomaron la convivencia al año siguiente. Pero tres días antes del crimen, el hombre se marchó del domicilio familiar en Monzón con sus dos hijos y se instaló en casa de un pariente en la cercana localidad de Binéfar.

El día del asesinato, acudió de nuevo a la vivienda para dejar allí a sus hijos, que habían pasado el fin de semana con él, y durante una discusión “motivada por unas sandalias”, el agresor cogió un cuchillo de 16,5 centímetros de hoja que encontró en la cocina y “de forma súbita e inesperada”, y sin que la víctima pudiera defenderse, la apuñaló delante de sus dos hijos menores, que “presenciaron la brutal y múltiple agresión” y que a consecuencia de estos hechos sufrieron “un fuerte impacto psicológico”.

Pese a que la mujer cayó al suelo, se relata en la sentencia, su ex marido "continuó apuñalándola". En total, recibió más de 90 puñaladas. Aunque según determinó el forense en el juicio ninguna de ellas "era por sí misma mortal de necesidad", la mujer falleció debido a la gran pérdida de sangre que le causaron. Fue uno de los menores el que acudió a cada de una vecina a pedir ayuda. Cuando la Policía Local acudió al domicilio, el agresor aún estaba allí.

El tribunal del jurado consideró probado que se trató de “un acto de dominación machista motivado por la idea de superioridad que el acusado tenía respecto de la víctima por su condición femenina”, lo que se desprendía tanto de la trayectoria de la pareja durante su matrimonio y posteriormente como de “las concepciones sociaculturales en que se desenvolvían”.

El jurado descartó tanto que el acusado sufriera “alucinaciones auditivas” y que “escuchara voces que le decían que hiciera daño” a su ex mujer como que sufriera un trastorno obsesivo compulsivo que le impidiera comprender “la ilicitud de su acción”. Pero la sentencia deja claro que no se ha probado “disminución alguna de la capacidad” del agresor “para entender la maldad de su acción”.

Para imponer la pena de 25 años, el presidente del tribunal del jurado ha tenido en cuenta que el delito “se cometió no solo en el domicilio de la víctima, que durante el matrimonio había sido la vivienda familiar, sino además, y lo que resulta mucho más relevante, en presencia de los dos hijos menores de la pareja”, ambos menores de edad.

“El impacto psicológico que la contemplación del crimen les produjo sin duda alguna a los menores, para evaluar el cual resulta especialmente ilustrativa la grabación de la declaración que prestó la hija de la pareja tres días después del hecho -se hace hincapié en el fallo-, pesa enormemente en el ánimo de quien ahora resuelve para imponer la pena privativa de libertad en su máximo posible”.