Fraude
Cinco años y medio de prisión por cobrar 16 años la pensión de su abuelo muerto
El Tribunal Supremo condena a un funcionario de la Seguridad Social que cobró de forma indebida 549.000 euros por un delito de defraudación de prestaciones
Cobrar durante 16 años una pensión de su abuelo fallecido le ha costado a un funcionario de la Seguridad Social una condena de cinco años y siete meses de prisión y una multa de 600.000 euros. El Tribunal Supremo ha impuesto esa pena al acusado, que en total ingresó por este concepto durante ese tiempo 549.541 euros, como autor de un delito continuado de defraudación de prestaciones de la Seguridad Social en concurso ideal con un delito de falsedad en documento oficial. Además, no podrá recibir subvenciones durante seis años ni beneficiarse de incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
La Sala estima así parcialmente el recurso interpuesto por el acusado, C. C. V. y rebaja la condena de siete años y tres meses que le impuso por estos hechos la Audiencia Provincial de Zamora, que fue ratificada posteriormente por del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Y es que el Alto Tribunal entiende que la conducta se enmarca en una continuidad delictiva que engloba el delito de defraudación de prestaciones y que al no apreciarse en la sentencia recurrida, e imponer las penas por separado, acarreó una mayor condena al procesado.
El acusado era funcionario público del Instituto Nacional de la Seguridad Social y estaba destinado en la Dirección Provincial de Zamora, donde ejercía el cargo de responsable de la sección de control de pensiones. Y aunque su abuelo había fallecido en agosto de 1993, cuando era beneficiario de una pensión de jubilación, en febrero del año 2000 “rehabilitó la pensión de su abuelo” con efectos desde el 1 de diciembre de 1999, para lo que modificó los expedientes e “introduciendo datos falsos” (como la fecha de nacimiento, el domicilio o la cuenta en la que debía ingresarse la pensión y a la que él tenía acceso) valiéndose de las claves de las que, por su trabajo, disponía para tramitar las pensiones. Valiéndose además, subrayan los magistrados, de la “ascendencia” que tenía sobre el resto de funcionarios que trabajaban en la sección que dirigía.
No contento con eso, el Supremo considera probado que incluso introdujo modificaciones en el expediente de la pensión por jubilación de su abuelo por los que consiguió cobrar en total “35.994 euros más de lo que debía”, pues la pensión era la correspondiente a una invalidez absoluta y, posteriormente, a una gran invalidad, “sin que concurrieran los requisitos exigidos para ello”.
Tras esta actuación fraudulenta percibió de forma indebida esa prestación mensual hasta que en abril de 2016 dio lugar a la baja por fallecimiento, “para lo cual utilizó una certificación de defunción de su padre, que tenía el mismo nombre y apellidos”, en la modificó la fecha del fallecimiento y el número del DNI. Además, dado que la entidad bancaria donde se ingresaba la prestación solicitó la documentación que acreditara que su padre (como perceptor de la pensión) seguía vivo, “elaboró una certificación en la que plasmó una firma” como si fuera la de una de sus subordinadas.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García, también se refiere a la ayuda que prestó el acusado a una amiga -también condenada, en su caso a un año y diez meses de prisión- con problemas económicos, para lo que también rehabilitó una pensión de viudedad que había sido dada de baja por fallecimiento de su beneficiaria, a la que sustituyó por su amiga, quien desde entonces comenzó a percibirla. Por si fuera poco, también resucitó una pensión de orfandad en beneficio del hijo de esa mujer. En total, ambos percibieron por estos conceptos 13.263 y 5.147,40 euros, respectivamente. Los dos condenados deberá indemnizar de forma solidaria a la Seguridad Social por estos hechos con el pago de 19.259,77 euros.
Continuidad delictiva
El Supremo aprecia en su sentencia la continuidad delictiva entre los cuatro hechos considerados probados, al existir “elementos de conexión subjetiva, de homogeneidad de acción, de medios comisivos, de bien jurídico afectado, de identidad material de precepto infringido, de unidad de injusto personal y un efecto abrazadera por el aprovechamiento de una idéntica ocasión”. Todos ellos propiciados por la capacidad del funcionario “para alterar los datos de los expedientes de prestaciones de las que eran acreedoras las diferentes personas beneficiadas por las acciones fraudulentas”.
Para el Alto Tribunal, ni la sentencia de la Audiencia de Zamora ni la del TSJ de Castilla y León que la confirma “arrojan información suficiente que permita excluir con la contundencia con la que se afirma la continuidad delictiva” respecto al total de los hechos objeto del proceso (los cuatro fraudes a la Seguridad Social que se detallan). Pero para la Sala, “tanto la acción cometida en 2000″ (al recuperar la pensión del abuelo fallecido) como las posteriores generaron un resultado “fraccionado” que prolongó la consumación del delito hasta el año 2016, cuando se dio de baja esa prestación.
Por tanto, al fijar la nueva pena, el tribunal tiene en cuenta la continuidad delictiva de las cuatro acciones y también los dieciséis años durante los que se prolongó el fraude, la condición de funcionario público del autor del delito y el montante de la defraudación, que supera el medio millón de euros.
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