Digitalización
Adiós al Libro de Familia: ¿qué pasa con el que tengo?, ¿tengo que hacer algún trámite?
El documento, con más de 100 años de historia, será sustituido por una base de datos virtual para agilizar los trámites en el Registro Civil
El imparable proceso de digitalización se ha llevado por delante uno de nuestros documentos más emblemáticos, que estaba presente en todos los domicilios de las familias españolas. El tradicional Libro de Familia, creado el 15 de noviembre de 1915 durante el reinado de Alfonso XIII, será sustituido a partir de este viernes por una base de datos virtual a la que los ciudadanos podrán tener acceso, y que cumplirá las mismas funciones que tenía el libro.
La sustitución se produce por la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio (que fue aprobada durante el gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero), con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta norma ha sufrido numerosas modificaciones desde su aprobación hace una década.
¿Sigue siendo válido el Libro de Familia que ya tengo?
Sí, los documentos que ya están expedidos continúan siendo válidos, pero ya no se entregarán en papel. Además, “la Ley suprime el tradicional sistema de división del Registro Civil en Secciones -nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales- y crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal”, señala la Ley 20/2011.
¿Qué documento lo sustituye?
El nuevo documento virtual constará de una base de datos en el que cada ciudadano tendrá una hoja en la que figuren sus datos personales relacionados con su estado civil, y se podrá realizar cualquier trámite relacionado a través de internet. La sustitución de los libros físicos facilitará realizar trámites en cualquier oficina del país, obtener certificaciones telemáticas y estará disponible en todas las lenguas oficiales.
¿Para qué servía el Libro de Familia?
La principal función del Libro de Familia existente hasta el momento (expedido de forma gratuita por el Ministerio de Justicia y gestionado por el Registro Civil), era la de constatar la relación de parentesco entre cónyuges, padres e hijos, así como registrar la defunción de alguno de los miembros de la familia. Posteriormente se añadió la información sobre adopciones, así como las separaciones y divorcios.
¿Que hechos se tienen que inscribir en el Registro Civil?
La ley especifica qué hechos y actos s son inscribibles en el Registro Civil. En total son una quincena de circunstancias sobre identidad, estado civil y otras circunstancias: nacimiento; filiación; nombre y los apellidos y sus cambios; sexo y el cambio de sexo; nacionalidad y la vecindad civil; emancipación y el beneficio de la mayor edad; matrimonio, separación, nulidad y divorcio; régimen económico matrimonial legal o pactado; relaciones paterno-filiales y sus modificaciones; modificación judicial de la capacidad de las personas, así como la que derive de la declaración de concurso de las personas físicas; tutela, la curatela y demás representaciones legales y sus modificaciones; actos relativos a la constitución y régimen del patrimonio protegido de las personas con discapacidad; autotutela y los apoderamientos preventivos; declaraciones de ausencia y fallecimiento; defunción.
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