Sentencia

Un jubilado cobrará complemento de maternidad

La normativa comunitaria es contraria a reconocerlo sólo para las madres

Un grupo de jubilados
Un grupo de jubiladosCristina BejaranoLa Razón

El Juzgado de lo Social nº 8 de Zaragoza ha reconocido el derecho de un jubilado de Zaragoza a percibir un complemento de maternidad en su pensión desde que accedió a la prestación, en agosto de 2016, que prevé un incremento del 5% por ser padre de dos hijas nacidas antes de jubilarse.

La decisión judicial permitirá al demandante recuperar más de 8.000 euros correspondientes al incremento que no percibió al no ser reconocido ni por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (SS) ni por su Tesorería General.

El magistrado se ampara en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2019 que resolvió que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en España es contrario a la normativa comunitaria al reconocer sólo a las madres el cobro de este complemento.

Según el tribunal zaragozano, que rechaza la «discriminación» derivada de la redacción de esta norma legal, el objetivo del referido artículo de recompensar la aportación demográfica de las mujeres a la SS, es igualmente predicable de los hombres, cuya contribución a la demografía es tan necesaria como la de aquellas”.

Añade el magistrado en su resolución que «la norma en cuestión persigue, al menos parcialmente, la protección de las mujeres en su condición de progenitoras, cualidad también protegible respecto a los hombres, habida cuenta de que las situaciones de un padre y una madre pueden ser comparables en cuanto al cuidado de los hijos».

En cuanto a la retroactividad de la medida, confirma el juez que el demandante tiene derecho a percibir el complemento de maternidad en su pensión desde la fecha en que accedió a su prestación de jubilación y sin limitación alguna, según jurisprudencia del Supremo. También rechaza la prescripción de la reclamación ya que, aunque la Ley General de la Seguridad Social establece que el reconocimiento de prestaciones prescribe a los cinco años de la solicitud, este criterio no es aplicable en este caso concreto.