Lotería de Navidad

Estos son los casos en los que se puede suspender el sorteo de la Lotería de Navidad

El Sorteo Extraordinario de Navidad como cada año se celebra el 22 de diciembre. Aunque es muy difícil que ocurra, estos son los casos en los que se podría suspender

Un hombre prepara el bombo para el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad 2023 en el Teatro Real de Madrid
Un hombre prepara el bombo para el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad 2023 en el Teatro Real de MadridEduardo ParraEuropa Press

En el mes de diciembre no solo las casas se iluminan, también la ilusión y la esperanza de miles de personas que compran la Lotería de Navidad. El 22 de diciembre de cada año se celebra el conocido Sorteo Extraordinario de Navidad. A punto de cumplir su 214 edición, este sorteo nunca se ha cancelado, pese a ver vivido momentos críticos como la Guerra Civil o como en la pandemia por la Covid-19. Pero, aunque no se haya cancelado, existen casos en los que se puede suspender y variar su fecha o su realización.

Casos en los que se podría suspender el sorteo de la Lotería de Navidad

Por norma general el Sorteo de la Lotería de Navidad no suele ser interrumpido ni modificado. Pero, hay excepciones en las que se puede suspender y aplazarse a otra fecha distinta. Según viene recogido en el extracto de la instrucción general de Loterías, concretamente en el artículo 32: "si ocurriese rotura o descomposición de algún globo u otro útil de los que emplean para los sorteos, el presidente dispondrá que se componga inmediatamente, en caso de ser posible. Si no fuese y quedase inutilizada alguna pieza mecánica se continuará el acto hasta su terminación por los procedimientos manuales más adecuados a juicio de la Junta.

El aplazamiento que se acuerde para dar lugar a esta modificación podrá ser ilimitado, permaneciendo las puertas del local abiertas al público todo el tiempo que se tarde en resolver la incidencia y dar fin al sorteo". "Si el acontecimiento o rotura fuese de tal índole que impidiese la continuación del acto, se dará por suspendido, extendiéndose acta en que conste lo sucedido y la decisión de la Junta. Esta procurará por todos los medios conservar los documentos y bolas de números y premios ya insaculadas, detallándolas en la citada acta, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para que tenga conocimiento del caso y pueda resolver lo conveniente".

Por otro lado, en el artículo 7 de las mismas instrucciones viene recogido otro apartado sobre la suspensión: "para suspender los sorteos, trasladarlos de fecha o varias lo anunciado, se necesita una Orden ministerial dictada al efecto".

¿Qué pasa con la lotería que no se vende?

Muchas son las dudas que surgen en los ciudadanos una vez realizado el sorteo. Una de estas y que tiene gran importancia es qué sucede con los décimos premiados que no se vende. Si uno de los números que no se ha vendido resulta ser alguna combinación ganadora, esta quedará a disposición de la Agencia Tributaria (Hacienda). Así viene recogido en el artículo 9: "los billetes que resulten sobrantes por falta de venta, así como los que se declaren nulos, quedan por cuenta de Hacienda".

En el caso de que un número no vendido sea El Gordo, este quedará a disposición de Hacienda, que será la gran afortunada del sorteo. Este fenómeno ya ocurrió en 1931, único año en el que el primer premio del sorteo correspondió a un número que el Estado no vendió. Este hecho no solo provocó una gran decepción, sino que se acusó al Ministro de Hacienda de aquel entonces, Jaime Carner Romeu de amañar el sorteo.