Inquiokupación

Estos son los consejos de la OCU para evitar que 'okupen' tu vivienda

La OCU ha dado las claves para evitar que un inquilino ocupe la vivienda sin pagar, es decir, para evitar lo que se conoce como la inquiokupación

Desalojo de okupas en Carabanchel
Desalojo de okupas en CarabanchelComunidad de Madrid

Con la subida del IPC y la congelación de salarios o malas condiciones en un puesto de trabajo, cada vez son más los miedos de los propietarios a la hora de alquilar un piso. En este aspecto, ha surgido un nuevo fenómeno llamado inquiokupación, término que se ha acuñado para explicar una nueva situación que está ocurriendo mucho en la actualidad.

Pues antes se hablaba más de okupación a secas para referirse al movimiento social existente de ocupar viviendas o locales deshabitados sin haber tenido contacto previo con su propietario, o, al menos, sin un contrato firmado por el medio. Sin embargo, ahora este término se ha actualizado hasta lo que se conoce como la inquiokupación. Es decir, expresión que mezcla las palabras inquilino y okupación.

Se trata de aquellas personas que han firmado un contrato de alquiler con el propietario y que, en cuestión de uno o dos meses, dejan de pagar la renta acordada y tampoco abandonan el inmueble, convirtiéndose así en okupas pero con un contrato previo firmado que les hace inquilinos. De esta manera, la OCU se ha hecho eco de esta nueva situación y ha dado diferentes consejos a los propietarios para evitar la inquiokupación. Pues, en muchas ocasiones, estos inquilinos se pueden acoger a su vulnerabilidad económica para evitar ser desahuciados.

Así, para que los propietarios tampoco se tengan que ver en la tesitura de tener una vivienda o local okupado, con un contrato previo de por medio, la OCU da estos consejos para prevenir la inquiokupación.

Evitar la inquiokupación es posible con estos consejos de la OCU

El primer consejo que da la Organización de Consumidores y Usuarios en este aspecto es buscar un inquilino que pueda probar su solvencia a través de justificantes de ingresos, nóminas o declaraciones. También hay muchos propietarios que directamente exigen a su futuro inquilino contar con un contrato indefinido, lo que les da mayor seguridad al respecto.

El segundo consejo establece que hay que desconfiar de las personas que ofrezcan una gran cantidad de dinero como pago por adelantado. Además, para evitar la inquiokupación, otro de los consejos que da la OCU, esta vez referido a los propietarios directamente, es que se fije un alquiler que sea asequible y que este no sobrepase el 30% de los ingresos del futuro inquilino. Muchos propietarios en la actualidad ya hacen un seguro de impago para evitarse estos problemas en el futuro, y las aseguradoras, para llevar a cabo este seguro, siempre piden unos ingresos mensuales fijos que, por lo general, no deben exceder el 35% de los gastos en la materia del alquiler.

El cuarto consejo tiene que ver con el tipo de contrato y es que la OCU proporciona al propietario un contrato que se puede descargar en su web si prefiere hacerlo de manera particular y, por ejemplo, evitar las inmobiliarias. El quinto consejo que da la OCU es una medida de garantías que muchos propietarios ya piden en la actualidad. Pues aquí, la OCU expone que en el momento de la firma se deben entregar, por parque del futuro inquilino, un mes de alquiler en concepto de fianza, dos como garantías adicionales más el mes en curso. Además, este organismo también aconseja pedir un avalista que tenga ingresos regulares y propiedades.

En sexto lugar, la OCU recuerda que los contratos de suministro tienen que ir a nombre del nuevo inquilino y domiciliados a su cuenta para que, directamente, le lleguen a él los cobros. De la misma manera, desde el organismo indican que se insista al inquilino por diferentes vías sino ha pagado alguna cuota.

Como se nombraba antes, la OCU también aconseja a los propietarios hacer el seguro de impago, y, por ende, dar parte al mismo si el inquilino no ha hecho frente a alguna cuota. En penúltimo lugar, el organismo vuelve a insistir en que sino pagan la renta durante varios meses, el próximo paso es enviar un burofax. Y, como último consejo, explica que si tampoco liquidan sus deudas tras el envío del burofax, el propietario tendrá que demandar al inquilino e ir a juicio solicitando el desahucio y reclamando la deuda.

De igual manera, la OCU ayuda a todos los propietarios a través de un portal online por si tienen alguna duda a la hora de alquilar su inmueble o de hacer frente directamente a una inquiokupación.