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La Justicia avala espiar el e-mail de los trabajadores si hay aviso previo

Da la razón a un rumano despedido por enviar mensajes personales desde el trabajo.

Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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Da la razón a un rumano despedido por enviar mensajes personales desde el trabajo.

El 1 de agosto de 2007, Bogdan Barbulescu, un ciudadano rumano de 38 años y residente en Bucarest, fue despedido de su empresa por haber usado el correo electrónico en su puesto de trabajo con fines personales, contraviniendo las normas de la compañía. En un primer momento, el trabajador se defendió asegurando que sólo había usado su cuenta de Yahoo Messenger, creada por indicación de su empleador para responder a clientes, con motivos profesionales.

Fue entonces cuando la compañía le presentó un informe de 45 páginas, con las transcripciones de sus comunicaciones. En él aparecían mensajes que había intercambiado con su hermano y con su prometida, algunos incluso de carácter íntimo. Barbulescu acudió sin éxito a los tribunales de su país, argumentando que se había violado su derecho a la correspondencia. Aunque en un primer momento la Justicia europea tampoco dio la razón al trabajador, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo otorgó ayer amparo al rumano y rectificó su propia sentencia del año pasado.

Con 11 votos a favor y seis en contra, el fallo señala que se ha producido una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege la vida familiar y privada, el domicilio y la correspondencia. En concreto, apunta que las comunicaciones en el puesto de trabajo «están cubiertas por los conceptos de ‘‘vida privada’’ y de ‘‘correspondencia».

No obstante, el tribunal estima que la empresa puede monitorizar a un empleado, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, entre los que destaca la necesidad de informar al trabajador de que se van a controlar sus comunicaciones antes de iniciar este proceso de monitorización. Este precepto es especialmente importante para el tribunal si la compañía va a acceder al contenido específico de las comunicaciones y no sólo a su naturaleza.

La sentencia afirma que la Justicia rumana no había analizado si el trabajador había sido informado con antelación de las medidas de monitorización introducidas por su empleador. Para la Corte de Estrasburgo queda ahora probado que no fue así y que Barbulescu nunca fue informado de que la compañía podría acceder al contenido concreto de sus mensajes.

El tribunal considera cuestionable que el trabajador tuviera demasiadas expectativas de privacidad en su empleo, en vista de las restrictivas normas que la empresa mantenía sobre el uso de internet, y de las que el despedido fue informado. Sin embargo, también afirma que las «instrucciones» del empleador no pueden reducir a cero la vida privada y social en el puesto de trabajo. «El derecho al respeto a la vida privada y a la correspondencia sigue existiendo, incluso aunque pueda ser restringido si es necesario».

En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cree que además de informar con antelación de la monitorización de las comunicaciones, esta medida debe estar justificada y el trabajador debe de haber dado «razones legítimas» para ello. También señala que debe considerarse si es posible controlar que los trabajadores no usen los medios de la empresa para fines personales usando un sistema «menos intrusivo» que el acceso directo y completo al contenido de los mensajes de los empleados.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, establece que Rumanía deberá pagar al demandante 1.365 euros por gastos y honorarios judiciales. Según el tribunal europeo, fallar que el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ha sido violado «ya es una reparación suficiente para todo daño moral».