Cargando...

Indemnizaciones

Un fallo en la jubilación le dejó sin ingresos durante años: la Justicia le da la razón y más de 50.000 euros de indemnización

El jubilado permaneció sin ingresos entre 2018 y 2022 por un fallo en el cálculo de su edad de jubilación anticipada

Mayores jubilados de la tercera edad pasean y toman el sol en un parque de Madrid. Alberto R. RoldánLa Razón

Un pensionista andaluz ha obtenido una indemnización superior a 55.000 euros después de permanecer cuatro años sin ingresos debido a un error en la tramitación de su jubilación anticipada. La Junta de Andalucía ha sido declarada responsable del fallo administrativo que impidió al trabajador acceder tanto a su pensión como a la renta pactada en un acuerdo previo.

El caso tuvo origen en 2018, cuando el afectado solicitó la jubilación anticipada y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su petición por un cálculo incorrecto que determinaba que aún le faltaban 1.400 días para cumplir los requisitos. Esa resolución lo dejó sin la prestación de jubilación ni la renta del 78 % de su salario que debía percibir según un convenio anterior con la Administración.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva dictó la primera sentencia favorable al trabajador, y el Tribunal Supremo confirmó posteriormente la indemnización de 55.300 euros. En su resolución, el juez destacó que el empleado “no debe pagar las consecuencias de los errores administrativos en la determinación de su edad de jubilación” y señaló que la Administración tenía la obligación de garantizarle la renta pactada hasta alcanzar la edad ordinaria de retiro, con independencia de su solicitud de jubilación anticipada.

Un error de cálculo en la Seguridad Social

Los hechos se remontan a 1981, cuando el trabajador inició su carrera profesional. Dos décadas más tarde, en 2003, fue incluido en un expediente de regulación de empleo (ERE) que le daba derecho a una renta temporal equivalente al 78 % de su salario, financiada a través de un seguro colectivo entre el Estado y la Junta de Andalucía. Ese complemento debía mantenerse hasta que alcanzara la edad legal de jubilación.

Sin embargo, en 2018 el INSS comunicó una edad de jubilación errónea que la Junta de Andalucía asumió sin comprobar. El fallo dejó al afectado sin ninguna fuente de ingresos durante cuatro años, obligándole a depender de su entorno para subsistir. La posterior revisión judicial determinó que el error era exclusivamente administrativo y no atribuible al trabajador.

La sentencia del Supremo no solo restituye los derechos del pensionista, sino que subraya que los errores en los cálculos de la Seguridad Social no deben repercutir sobre los ciudadanos que cumplen con los requisitos legales. Según expertos en derecho laboral, este caso no es aislado: otros trabajadores se han visto obligados a acudir a los tribunales para que se reconozcan fallos similares en la gestión de sus jubilaciones.