Sentencia

Un hombre se queda sin pensión de viudedad a pesar de que convivió 18 años con su pareja: esta es la razón

La convivencia tuvo como testigos a familiares y vecinos, pero ante la ley española no ha sido suficiente

A partir del 1 de enero de 2025, los trabajadores en España experimentarán cambios en relación con la última reforma de las pensionesA partir del 1 de enero de 2025, los trabajadores en España experimentarán cambios en relación con la última reforma de las pensiones
A partir del 1 de enero de 2025, los trabajadores en España experimentarán cambios en relación con la última reforma de las pensionesDreamstime

Un hombre de Huesca que convivió durante 18 años con su pareja, con la que tuvo dos hijos y que falleció en mayo de 2024 a causa de un cáncer de mama, ha visto revocada su solicitud de pensión de viudedad, valorada en 1.547 €, por no haber formalizado nunca legalmente su relación. La vida en común fue reconocida por familiares y vecinos, pero según la ley española, no es suficiente para acceder a esta prestación.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmó la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar la pensión de viudedad. La resolución se fundamenta categóricamente en la ausencia de formalización legal de su relación, subrayando que no existía ni registro público ni documento notarial que certificara su unión.

Un obstáculo insalvable

La sentencia destaca específicamente que, durante los 18 años de convivencia, la pareja tuvo múltiples oportunidades para realizar los trámites de registro. Las complicaciones de salud de la mujer y sus frecuentes hospitalizaciones interrumpieron los intentos de completar la documentación necesaria, aunque en varias ocasiones llegaron a prepararla.

El tribunal fue tajante al indicar que la inscripción como pareja de hecho no es un requisito menor, sino fundamental para acceder a prestaciones sociales. La legislación aragonesa establece un periodo mínimo de dos años de formalización previa al fallecimiento, condición que el hombre no pudo cumplir.

Un detalle esperanzador radica en que los hijos de la pareja mantienen su derecho a la prestación por orfandad, lo que representa un alivio parcial en medio de esta compleja situación legal.