Autopistas

La Guardia Civil recuerda los límites de velocidad en función del tipo de vehículo

Los más conocidos son los de turismos y motos, pero el límite de velocidad depende del tipo de vehículo que se conduzca.

Los más conocidos son los de turismos y motocicletas, pero no hay que olvidar al resto de vehículos
Los más conocidos son los de turismos y motocicletas, pero no hay que olvidar al resto de vehículoslarazon

La Guardia Civil recuerda los límites de velocidad de cada vehículo establecidos por la DGT en su cuenta de Twitter.

La Guardia Civil ha publicado en su cuenta de Twitter un recordatorio sobre los límites de velocidad que establece la DGT para cada tipo de vehículo. “¿Conoces los límites de velocidad en función del tipo de vehículo?”.

Los límites de los turismos y las motocicletas son los que más se conocen por los conductores, al ser los vehículos más utilizados. Mientras que en una autopista o autovía tienen un límite de 120 km/h, en una carretera convencional tienen un límite de 90 km/h (antes era 100 km/h, pero a principios de año entró en vigor la bajada de la velocidad máxima). Pero el resto de vehículos suelen ser olvidados y no se tienen en cuenta sus límites.

El mismo límite de velocidad que los turismos y las motocicletas lo tienen las autocaravanas con una masa máxima autorizada inferior a 3.500 kg y los pick-up, camionetas utilizadas para transporte de mercancías. Con un límite más bajo en autopistas o autovías están los autobuses, vehículos derivado de turismo y vehículos mixto adaptable, que no pueden superar los 100 km/h. En carreteras convencionales, a 90 km/h, igual que los vehículos anteriores.

Por otro lado, las camiones, tractocamiones, furgones, furgonetas, autocaravanas con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, automóviles con remolque y vehículos articulados, así como el resto de vehículos, pueden ir en autopista y autovía a una velocidad no superior a los 90 km/h, mientras que en carreteras convencionales su límite disminuye a 80 km/h. Las bicicletas y los ciclomotores, tanto en autovías/autopistas como en carreteras convencionales, tienen un límite de 45 km/h.

También se debe recordar que ir a menos de la mitad del límite establecido por la DGT se considera como velocidad anormal y, por tanto, supone un peligro similar al de ir a una velocidad superior a estos límites.