CGPJ

Uno de cada cinco delitos de odio en España son por la orientación sexual de la víctima

Cataluña es la comunidad autónoma donde los delitos de odio se registran con mayor frecuencia

Una mujer pasea frente a un grafiti a favor de los enlaces gays
Una mujer pasea frente a un grafiti a favor de los enlaces gays, ayer, jornada de la votaciónlarazonlarazon

Uno de cada cinco delitos de odio cometidos en España entre 2002 y 2021 (22,7 por ciento) tuvo como objetivo la orientación y la identidad sexual de las víctimas. Los cometidos por su origen racial o étnico alcanzaron el 18,8 por ciento; la ideología, el 15,3 por ciento y la nacionalidad, el 10,2 por ciento. Estos y otros datos figuran en el estudio “Análisis de casos y sentencias en materia de racismo, xenofobia, LGTBIfobia y otras formas de intolerancia 2018-2022” publicados este miércoles por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Por contra, los menos frecuentes son los actos discriminatorios motivados por la discapacidad de la víctima (6,3 %), su religión o creencias (2,8 %), el antisemitismo (2,3 %), el antigitanismo (1,7 %) y la aporofobia (0,6 %).

La distribución geográfica de los delitos de odio es desigual. Cataluña es la Comunidad Autónoma donde se registran con mayor frecuencia (42 % de los casos analizados). Le siguen Madrid (12,8 %), Castilla y León y Canarias (7 %), Comunidad Valenciana (6,4 %) y Andalucía (5,25 %). Por provincias, el mayor número de casos analizados se produjeron en Barcelona (38 %), Madrid (12,8 %), Santa Cruz de Tenerife (6,4 %), Valladolid (5,2 %), Tarragona y Valencia (4,1 %) y Navarra (2,9 %).

La vía pública urbana es el escenario más habitual de los delitos de odio (31,4 %), sobre todo los motivados por antigitanismo, religión, orientación sexual y nacionalidad. En segundo lugar, figuran el espacio virtual o las telecomunicaciones (teléfono, mensajes y redes sociales), con el 18,9 % de los casos, relacionados en mayor medida con el antisemitismo y con la ideología, nacionalidad y orientación sexual de la víctima.

Ocho de cada diez delitos de odio (79 % de los casos) se cometieron de forma presencial, mientras que el acometimiento virtual se sitúa en el 18 por ciento de los casos sometidos a estudio. Cuando el hecho se produce de forma presencial, la violencia psicológica es la más prevalente (70 %) a través de intimidaciones o amenazas. En el entorno virtual, el medio utilizado con más frecuencia son las redes sociales (16,4 %).

El perfil de los acusados y de las víctimas

La información sobre los acusados se ha obtenido a partir del análisis de 296 individuos que, en el 70 % de los casos, actúan de forma individual. El 86 % son hombres, frente a un 14 % de mujeres, y, casi la misma proporción, el 88 % son mayores de edad y el 12 %, menores.

Pese a que la edad exacta de los acusados no figura en la mayoría de las resoluciones analizadas (sí aparece el dato relativo a la mayoría o minoría de edad), el estudio puede concluir que oscila entre los 13 y los 77 años, siendo la media de 32,3 años y la edad más común, los 21 años.

El dato sobre la nacionalidad de los acusados figura sólo en la mitad de los hechos sometidos a estudio (48 %). Dentro de ese número, el 79,7 % tienen nacionalidad española.

En relación con aquellos casos recogidos en las sentencias de los que se han podido extraer datos sobre la pertenencia de los acusados a algún grupo o colectivo, el estudio señala que la mayoría se identifica con una ideología de extrema derecha (54,3 %). Le siguen los grupos extremistas religiosos (15,2 %), los grupos de extrema izquierda (13 %), los grupos proetarras (6,5 %) y los independentistas catalanes ultras (4,3 %).

Las víctimas

El 67,4 % de los casos estudiados afectan a una única víctima, mientras que en el 23,6 % existen dos. Seis de cada diez víctimas (64 %) son hombres y nueve de cada diez (89 %), mayores de edad, con una media de 30,7 años.

Al contrario de lo que sucede con los acusados, la mayor parte de las víctimas (83,3 %) son extranjeras y proceden principalmente de países de Latinoamérica (Ecuador, Venezuela y Colombia) y de países africanos (Marruecos y Senegal). El 16,7 % restante, son españolas.

El 68,7 % de las víctimas pertenece a un grupo específico. La categoría más representativa es la de las minorías étnicas, religiosas o los colectivos vulnerables, a la que pertenecen el 56,1 % de las víctimas; por detrás, el colectivo de extranjeros (33,8 %) y los grupos políticos (5 %).

Dentro de la primera categoría, el 64,1 por ciento de las víctimas pertenecen al colectivo LGTBIQ; la causa de la discriminación es el origen racial para el 16,7 por ciento; para un 12,8 % es la pertenencia a una etnia minoritaria (sobre todo la gitana) y para el 6,4 por ciento, la discapacidad.

Las condenas y absoluciones más numerosas

En el 65 % de los supuestos analizados, las sentencias -dictadas por audiencias provinciales (81 %), juzgados de lo penal (6,2 %), Tribunal Supremo (4,5 %), Audiencia Nacional (2,8 %) y juzgados de menores (0,6 por ciento)- contienen un fallo condenatorio. El tiempo de resolución (el transcurrido entre la fecha de los hechos y la de la resolución) se sitúa en una media de 1 a 3 años en el 71 % de los casos.

La motivación ideológica es la que concentra un mayor número de condenas (el 18,4 %), mientras que las absoluciones más frecuentes tienen que ver con hechos discriminatorios por orientación e identidad sexual de la víctima (26,2 %) y pertenencia a una raza o etnia (23,8 %).

Los delitos más frecuentes contemplados son los de incitación al odio, la violencia o la discriminación del art. 510 del Código Penal (lo que se denomina discurso del odio), que representan el 62 % del total. Les siguen los delitos de lesiones de los arts. 147 y 148, con un 10,6 % y los de trato degradante del art. 173.1, con un 10,2 por ciento.

Entre los delitos de odio propiamente dichos (es decir, sin contar con los de discurso del odio y la circunstancia agravante), los más frecuentes son los cometidos contra la integridad moral de la víctima, que representan el 44,4 por ciento. En estos delitos, siete de cada diez acusados (69,7 %) son menores de edad. Los acusados mayores de edad prevalecen en los delitos de discurso del odio, con un 62,8 por ciento.

En un tercio de los asuntos analizados (33,3 %), el órgano judicial impuso penas de prisión, siendo esta medida la más frecuente, con una duración media de 1 año, 1 mes y 4 días. El segundo lugar lo ocupan las penas de multa (23 %) y la de inhabilitación para el sufragio pasivo (20,3 %). En menor medida, se impusieron penas de inhabilitación especial (12,5 % de los casos) y de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima o los perjudicados (7,7 %), entre otras.