
Ley
Una vecino es suficiente para obligar a instalar ascensor en una comunidad: estos son los condicionantes
La Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece algunas obligaciones para los propietarios

Comunidad de vecinos y polémica van de la mano. Cada vez que hay que tomar una decisión de cierta importancia, sobre todo por el coste económico, los rellanos de los edificios pasan a ser un capítulo de 'Aquí no hay quien viva'. Debates que acaban en enfado, gritos y pocos acuerdos, al menos en primera instancia. Cada propietario mira por sus intereses y pocos, a veces ni el presidente, miran por el bien común.
Especialmente peliagudos son algunos temas. Uno de ellos suele ser el de las goteras. Nadie quiere pagar y todos buscan eximir sus responsabilidades para ahorrarse un dinero. Sin embargo, el Boletín Oficial del Estado lo confirma: "La comunidad tiene que garantizar la habitabilidad y la estanqueidad del edificio", lo que supone que un propietario puede reclamar los daños por goteras a la comunidad en diversas situaciones. No es el único punto de conflicto habitual, hay otro cada vez más de moda: el ascensor.
¿Qué dice la ley sobre los ascensores en las comunidades?
Este tema viene recogido en la Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, y llamada laLey 49/1960, de 21 de julio, concretamente el artículo 10.1. El texto explica la forma de actuar a la perfección: "Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones".
Se explican varias, pero se incluye el propio ascensor: "La instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior". Eso sí, siempre se tienen que cumplir dos condicionantes:
- Sean solicitadas por personas con discapacidad o mayores de 70 años.
- Siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
La Ley de Propiedad Horizontal habla de obligatoriedad y también será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas. En caso de que no se cumplan los dos condicionantes, se necesitará mayoría en la votación.
¿Quién tiene que pagar el ascensor de la comunidad?
Todos los propietarios deben pagar el ascensor. Sin embargo, se repartirá entre todos ellos acorde a la cuota de participación fijada en el título o por lo establecido en los estatutos. Tanto si vives en el bajo o en el último piso, lo vayas a utilizar en mayor o menor medida, deberás abonar tu parte correspondiente salvo que lo ponga explícitamente en los estatutos. Nada importa que lo solicite una sola persona si cumplen las condiciones previas.
El Tribunal Supremo ha emitido sentencias en las que prevalece el derecho a la accesibilidad sobre los intereses económicos del resto de los vecinos. Por tanto, si una persona discapacitada o mayor de 70 años solicita instalar un ascensor, salvo que el precio exceda de 12 mensualidades, la comunidad tendrá que instalarlo y pagarlo de forma común.
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