Caso ERE

El Tribunal de Cuentas confirma que una ayuda del “fondo de reptiles” usada para evitar una huelga de basuras fue una “operación ilegal”

Ratifica una sentencia que cifró en más de 276.000 euros el "menoscabo causado en los fondos públicos de la Junta de Andalucía"

Una de las fachadas de la sede madrileña del Tribunal de Cuentas
Una de las fachadas de la sede madrileña del Tribunal de Cuentaslarazon

El dinero del llamado “fondo de reptiles” en los límites del “caso ERE” se usó para intentar zanjar el conflicto laboral de la limpieza que prendió en Granada en 2006. El Tribunal de Cuentas cifró en 276.222,24 euros “el menoscabo causado en los fondos públicos de la Junta de Andalucía” y declaró “responsables contables directos solidarios” del mismo a la empresa C., S A -Cespa, según se puede desprender de la instrucción del “macroproceso”- y al ex director general regional de Trabajo Francisco Javier Guerrero, a los que condenó a reintegrar los fondos con intereses.

La sociedad señalada interpuso un recurso de apelación para solicitar la revocación del fallo y que se dictara uno nuevo por el que se declarara “la ausencia de responsabilidad contable” de dicha entidad, al que se sumó el ex alto cargo andaluz. Pero lo que ha hecho el tribunal es confirmarlo.

En una sentencia del pasado julio, consultada por LA RAZÓN, se explica que la recurrente alegó que los fundamentos sobre los que se asentó el fallo cuestionado representaban “una versión parcial y tergiversada de la realidad”. Según la representación procesal de C., S A, la subvención se le asignó “en virtud de un compromiso asumido por los representantes públicos autonómicos, utilizando los procedimientos que tenía implementada la Administración en ese momento, para complementar los salarios de sus trabajadores y evitar un grave conflicto social y medioambiental, originado por los términos contractuales que regulaban los contratos de gestión de servicios públicos de que eran titulares dichas entidades”. Pero el Tribunal de Cuentas cree que se debe respetar “la valoración probatoria de la juzgadora de instancia”, dado que “no se ha demostrado que incurriera en error de hecho, que sus doce valoraciones fueran ilógicas u opuestas a las máximas de las experiencias o a las reglas de las sana crítica, como viene exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo”.

El órgano fiscalizador sostiene, además que “la responsabilidad contable de C., S A es consecuencia de haber participado en esta operación ilegal aceptando el pago de ciertas cantidades sin tener constancia de ninguna resolución administrativa que se las otorgara y que indicara las finalidades que deberían darse a los fondos recibidos”. Pone el foco en que “cobró el dinero público sin solicitarlo y sin haber demostrado que concurrieran las exigencias jurídicas requeridas para su percepción, sabiendo que se le pagaba a través de unas compañías de seguros y no de la propia Administración, y sin haber recibido las comunicaciones propias de un expediente común o especial de concesión de ayudas tramitado conforme a derecho”.

Entiende que la mercantil “cooperó para que se produjera una salida de fondos públicos mediante una auténtica ‘vía de hecho'”, esto es, “sin justificación y prescindiendo de los procedimientos legalmente establecidos”. A esto se suma que para el Tribunal de Cuentas “no se puede admitir” que “la huelga de recogida de residuos urbanos, exigiendo una subida salarial de los trabajadores de la empresa, sea un hecho que ponga de manifiesto, por sí solo, la existencia de razones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen la concesión de ayudas públicas excepcionales”. “Si así se considerase -se añade en la nueva resolución consultada por este diario-, habría que llegar a la conclusión de que los fondos públicos garantizan el funcionamiento de cualquier actividad empresarial, lo que no resulta admisible”.

C., S A se agarró también al principio jurídico de “confianza legítima” en la legalidad de la actuación administrativa para intentar sacudirse responsabilidades contables, pero el tribunal recuerda que ésta “únicamente merece protección” cuando se basa, “como mínimo, en una apariencia de legalidad que, en este caso, no existe en absoluto”, lanza. Y remata: “La actuación de la Dirección General de Trabajo, en relación con la ayuda a que se refiere este procedimiento, fue tan manifiestamente ilegal que no pudo generar en C., S A una confianza legítima merecedora de protección”. De vuelta a aquellos días asevera que tendría que haber sido consciente de la “ilegalidad de la actuación administrativa”, si “hubiese desplegado la mínima diligencia exigible”.