Corrupción en Andalucía
Declaran prescritos los delitos contra Chaves por un préstamo de la Junta de 1999, la precuela de los ERE
La causa afectaba a varios ex consejeros y ex cargos de la empresa Campocarne, pero la Audiencia de Sevilla la ha sellado
El tiempo es la clave de bóveda para respirar tranquilo en algunos procesos judiciales. Fue en plena resaca de la sentencia de la pieza política del llamado «caso ERE», a principios de diciembre de 2019, cuando la Fiscalía Anticorrupción pidió al juzgado que arma ese «macroproceso», el número 6 de Sevilla, que incoara una nueva pieza separada para «determinar y verificar los indicios racionales de criminalidad» que se desprendían de la concesión en 1999 por parte de la Junta de un «préstamo puente» a la empresa Campocarne Andalucíade hasta un máximo de 5,8 millones. El Ministerio Público defendía que «bajo el paraguas formal de un préstamo se decidió realmente disponer arbitrariamente de los fondos públicos sin sujeción a procedimiento alguno ni control para beneficiar directamente» a la mencionada mercantil, heredera de la jiennense Hijos de Andrés Molina (Hamsa), e indirectamente «a la empresa Primayor, lo que podría de manera inicial calificarse como delito de prevaricación en concurso medial con delito de malversación». El juez José Ignacio Vilaplana se alineó con Anticorrupción y abrió una causa contra una hilera de ex cargos de la empresa y del Gobierno autonómico entre los que se encontraba el ex presidente andaluz Manuel Chaves y cinco ex consejeros: Gaspar Zarrías, Guillermo Gutiérrez, José Antonio Viera, Antonio Fernández y Francisco Vallejo.
Ahora, once meses después, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha considerado «prescritos los presuntos delitos investigados». En un auto, fechado el pasado 28 de octubre y consultado por LA RAZÓN, el tribunal estima el recurso planteado por una de las defensas y deja sin efecto la resolución de apertura de las diligencias y otras posteriores de Vilaplana. Y ello, pese a que la Audiencia considera que «es un hecho incuestionable que la empresa prestataria –Campocarne– dispuso del dinero en el momento de su entrega material –en diciembre de 1999 –» y que se produjo entonces «el desplazamiento patrimonial en perjuicio del erario público», con independencia de las «vicisitudes posteriores del préstamo: impagos, incumplimiento de obligaciones pactadas, posibles amortizaciones, etc». Los magistrados recuerdan en el auto, que adelantó Diario de Sevilla, que tanto el juez como el Ministerio Público sostuvieron que «no habría existido nunca voluntad de devolución ni de cobro del préstamo», con lo que se aceptó que «desde su misma génesis, y más concretamente, desde su formalización y materialización en la escritura pública otorgada el 22 de diciembre de 1999, los delitos investigados habrían quedado consumados». Si bien, añaden que, «bajo esas premisas», han de convenir con la defensa recurrente «en que tales delitos se encuentran prescritos».
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