El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos de suplicación de un empleado de la sociedad municipal Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam) otrora con contrato de “alta dirección” en la entidad y de la propia empresa pública, contra una sentencia que reconoce a este trabajador el derecho a cobrar 1.478 euros en concepto de premio de jubilación, pero no 9.853 euros como en principio reclamaba. En su sentencia, fechada el pasado 10 de septiembre la sala de lo Social del TSJA aborda el recurso de suplicación de un empleado de Tussam con “contratos de alta dirección” entre 2003 y junio de 2012 contra una sentencia del Juzgado de lo Social número uno que, frente a su demanda contra la empresa en reclamación de 9.853 euros en concepto de “premio de jubilación”, determinó que sólo le correspondían 1.478 euros por dicho concepto. Dicha sentencia fue recurrida tanto por Tussam como por el empleado, jubilado en 2016 a la edad de 65 años y que en junio de 2012 había acordado con la empresa el acceso a la jubilación parcial mediante la resolución de su contrato de alta dirección, una indemnización de 114.655 euros y su continuidad como jefe de departamento con una reducción de jornada “del 85 por ciento”. El TSJA analiza ambos recursos, exponiendo que Tussam alegaba que “el acuerdo se suscribió con la finalidad de que el trabajador pudiera acceder a la jubilación parcial, lo que no era posible desde la situación de alto cargo; y que con las cantidades abonadas se pretendía evitar la pérdida del poder adquisitivo y aportaciones al plan de pensiones hasta los 65 años, cantidades que por esta razón excluirían el abono del premio de jubilación, remarcando que lo contrario implicaría la percepción de sumas muy superiores a las obtenidas por otros trabajadores”. EL CONTENIDO DEL ACUERDO Empero, el Alto tribunal andaluz argumenta que “sin excluir la posibilidad de que en el espíritu del acuerdo latiera esa intención, nada se incluyó en la literalidad del mismo, ni se efectuó mención alguna al premio controvertido, constando simplemente en el mismo que se resolvía la relación de alta dirección, y que el actor pasaba a trabajar mediante una modalidad laboral ordinaria, accediendo a una jubilación parcial con una jornada del 15 por ciento, siendo indemnizado por dicha extinción”. “Por lo tanto, acudir a una posible intencionalidad distinta derivada de los términos del acuerdo queda más en el plano de la conjetura que en el de una verdadera interpretación de la cláusula convencional”, zanja el TSJA. Respecto a los argumentos del empleado en demanda de la cuantía originalmente reclamada en concepto de premio de jubilación, el TSJA señala que “si bien el precepto regulador de la mejora no limita el derecho a la necesaria extinción de la relación laboral, y por ello no cabe apreciar límite alguno impeditivo de la procedencia de su reconocimiento a favor de los trabajadores parcialmente jubilados, no puede el derecho reconocerse en forma plena o en toda su extensión en cuanto a su cuantía, ya que al tratarse de una jubilación parcial se impone la aplicación proporcional del mismo, de tal forma que si conforme a esta modalidad de jubilación se redujo la jornada de trabajo y el salario en un 85%, en los mismos términos deberá ser reducido el quantum total de aquel premio”. Dado el caso, el TSJA desestima tanto el recurso de la empresa como el recurso de Tussam contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número uno, confirmando su decisión de reconocer al empleado el derecho a cobrar sólo 1.478 euros en concepto de premio de jubilación.