Tribunales
Declarada “firme” la primera sentencia contraria al Ayuntamiento de Sevilla por la huelga de 2018
El Consistorio rechaza la posibilidad de llevar el caso al Tribunal Supremo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado “firme” la primera de sus dos sentencias que zanjan la anulación del decreto por el que el Ayuntamiento de Sevilla fijaba los servicios mínimos de los funcionarios ante la huelga convocada el 5 de noviembre de 2018 en los servicios municipales, una resolución judicial que achacaba al Consistorio una “vulneración de los derechos de libertad sindical”. Según han informado fuentes de CSIF, sindicato promotor de este primer litigio contencioso administrativo, aunque cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el Ayuntamiento no ha optado por ello.
Todo gira en torno a la convocatoria de huelga promovida para el 5 de noviembre de 2018 por CCOO, CSIF, UGT y el Sindicato de Empleados Municipales (SEM) en los servicios del Ayuntamiento, en demanda del cumplimiento íntegro de los 44 aspectos del pacto alcanzado a finales de junio de 2016 entre el Gobierno local y los sindicatos del Consistorio, la reversión de las contrataciones de empresas externas en servicios como los de Parques y Jardines o Mantenimiento de Edificios Municipales, la consolidación de las plantillas de los servicios sociales o la cobertura de las plazas vacantes.
Con relación a dicho paro técnico, CSIF recurrió por la vía Contencioso Administrativa el decreto de la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento que, el 31 de octubre de aquel año, fijaba los servicios mínimos para el personal funcionario del Consistorio ante la mencionada convocatoria de paro.
A la hora de formalizar su impugnación, CSIF esgrimía “la falta de motivación para los criterios seguidos al fijar tales servicios mínimos”, pues a juicio del sindicato no mediaba “ni razonamiento, ni motivación, ni se establecía la proporción existente entre el personal asignado a los servicios mínimos y la plantilla afecta a cada servicio, lo que impide conocer a cuantos trabajadores afectaba realmente el establecimiento de los mismos”.
SIN “CONFORMIDAD” DE CSIF
A la hora de resolver dicho recurso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Sevilla exponía que “si bien se desprende que los servicios mínimos que se fijan mediante el decreto impugnado son básicamente coincidentes con los fijados para otras jornadas de huelga e incluso con la aquiescencia de algunos sindicatos, no puede obviarse que en relación con los mismos, el sindicato recurrente no se encontraba en el comité de huelga, por lo que no puede estimarse que diera su conformidad a unos servicios mínimos que sean cuasi coincidentes con los fijados en el decreto”.
Es más, según el juzgado, “no existe motivación alguna en el decreto de por qué se procede a fijar dichos servicios mínimos, sin que por otro lado todos y cada uno de los requerimientos que se realizaron a los jefes de servicios y directores de departamento motivaran el por qué proponían en sus departamentos dichos servicios mínimos”, pesando sobre todo que “la necesidad de la motivación de las resoluciones y actos administrativos es una exigencia impuesta por la ley”.
“FALTA ABSOLUTA DE MOTIVACIÓN”
“No consta que tampoco se le diera traslado al sindicato recurrente del resultado de dichos requerimientos con antelación a la reunión celebrada el día 31 de octubre”, zanjaba el juzgado, declarando “nulo de pleno derecho el acto impugnado, por la falta absoluta de motivación de mismo, que además no permite dilucidar si los mismos (servicios mínimos) son o no proporcionales”, y por la “vulneración de los derechos de libertad sindical de huelga” de CSIF.
Aunque el Ayuntamiento recurrió dicha sentencia del juzgado al TSJA, el alto tribunal andaluz desestimó su recurso, corroborando que el decreto de servicios mínimos objeto del litigio “adolece de la debida concreción en la determinación cuantitativa de los servicios mínimos” y “no contiene razonamiento alguno respecto de por qué fijan dichos concretos servicios mínimos”.
Es más, este mismo mes, el TSJA ha emitido una segunda sentencia que, merced a un litigio promovido por CCOO por los mismos motivos, declara también nulo el citado decreto de servicios mínimos dictado por el Ayuntamiento para los funcionarios, ante la huelga convocada el 5 de noviembre de 2018, dado el “déficit de motivación” de dicha resolución.
Además, el Juzgado de lo Social número siete de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento por “vulneración” del derecho a la huelga al haber contratado vigilancia privada para sustituir a empleados públicos aquella jornada de la huelga, una sentencia recurrida no obstante por el Consistorio hispalense.
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