Laboral

El TSJA da la razón a un enfermero opositor al que el SAS no valoró su experiencia en la privada

El tribunal de las oposiciones adujo que “no acredita” ser en “un centro hospitalario concertado en la totalidad de la cartera de servicio

La sede del TSJA
La sede del TSJAlarazon

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado a favor de un enfermero que recurrió contra el resultado de un concurso oposición del Servicio Andaluz de Salud (SAS) en que no se le valoró su experiencia profesional en un hospital privado.

Recurría en concreto un concurso oposición resuelto en diciembre de 2018 en que el tribunal calificador no valoró 1.484 días trabajados en el hospital San Rafael de Granada, lo que, sumado a otros méritos por su labor investigadora tampoco computadas, “supondría superar en puntuación a la última persona que superó la prueba de acceso para el turno libre”.

En lo referente a la experiencia laboral no valorada, el tribunal adujo que “no acredita” ser en “un centro hospitalario concertado en la totalidad de la cartera de servicios, pues no figuran en el concierto el cien por cien” de la misma, algo en lo que la sentencia, con fecha 19 de enero de 2021 y ante la que cabe recurso, falla contra el SAS, y, en concreto, contra la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas que han superado este concurso oposición de enfermero.

El TSJA analiza si el hospital San Rafael de Granada era, durante los años 1999 a 2010, un centro concertado con la Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía o con el SAS “en la totalidad de su cartera de servicios”, y, “la respuesta ha de ser afirmativa”, señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, al reconocer su experiencia profesional, declara específicamente el derecho del enfermero “a cuantas consecuencias de ello se deriven en orden a la inclusión, si procede, en el listado definitivo de personas que superan el concurso oposición, y cuantos más se deriven”.

Entre los textos a los que se remite el Alto Tribunal andaluz en sus fundamentos está el de 1 de agosto de 1989 del Consejo de Gobierno andaluz por el que se autoriza a la entonces Consejería de Salud y Servicios Sociales para suscribir un acuerdo-marco de colaboración con “la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios (a la que pertenece el hospital de San Rafael de Granada), donde se hace constar” que éste se alcanza para la “colaboración y coordinación” de las actividades sanitarias de esta entidad con la Junta.