Tribunales

Rechazan indemnizar a una guía herida en un escalón de la Alhambra que era irregular

El Consejo Consultivo de Andalucía señala que el material y la forma se enmarca en el bien patrimonial del monumento granadino y rechaza una indemnización de más de 90.000 euros

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La AlhambralarazonJUNTA DE ANDALUCÍA

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictaminado que el Patronato de la Alhambra y el Generalife no debe indemnizar con más de 91.000 euros a una guía turística que sufrió una caída en el acceso a la Alcazaba porque la irregularidad y el material de los escalones se enmarca en el bien patrimonial.

Este órgano consultivo, con sede en Granada, ha emitido un informe favorable a las pretensiones del Patronato de la Alhambra y contrario a la petición de la afectada, una guía que en agosto de 2017 sufrió una caída en el acceso a la Alcazaba por la que ha sufrido lesiones que le han mantenido con rehabilitación durante al menos un año.

Según el dictamen, al que ha tenido acceso Efe, la demandante solicitó a la Alhambra una indemnización de 91.582 euros al considerar que era responsable de la caída por la falta de mantenimiento de un escalón de acceso a la Alcazaba.

La reclamante ha considerado que la caída se produjo porque uno de los escalones tenía una altura distinta del resto, porque además no existía barandilla alguna y el pavimento no estaba adecuadamente conservado.

En su aportación de pruebas, añadió que no existe en la zona señalización que advierta del riesgo y sumó un informe en el que se basaba en el Código Técnico de la Edificación aprobado en 2006 y no aplicable en este caso.

Según el Consejo Consultivo, esas exigencias no pueden aplicarse a la Alcazaba porque la escalera de la caída fue construida en 1978 y se enmarca en una zona patrimonial con unas obligaciones de conservación especiales.

El dictamen ha resaltado que el informe de la herida da por hecho que el pavimento no se encontraba “adecuadamente mantenido” sin aportar datos que lo sustente y ha considerado que no es suficiente con exponer que existía arena o gravilla porque las escaleras están construidas de este material.

“Además, debe tenerse muy en cuenta el entorno en el que se produce la caída y sus singulares características, de modo que aunque las escaleras no formen parte del “patrimonio histórico” su configuración no puede suponer un impacto en el campo visual”, ha añadido el dictamen, que descarta la opción de grandes señales o de modificar la estructura de la escalera.

A estos argumentos, el Consultivo ha sumado que la reclamante es guía turística y, “se presume”, conocía el entorno en el que sufrió la caída, que se produjo además con la iluminación suficiente para ver el entorno.

Atendiendo a estos argumentos, el Consejo Consultivo ha dictaminado que no puede considerarse acreditada la relación de causalidad entre el “funcionamiento del servicio” que realiza la Alhambra y el daño por el que se reclama.