Tribunales

Condenan al presidente de una asociación cannábica de Aguadulce (Almería) que azuzó a un perro para atacar a dos agentes

La Audiencia almeriense le impone ocho años y cuatro meses de pena

Sede de la Audiencia Provincial de Almería. EUROPA PRESS
Sede de la Audiencia Provincial de Almería. EUROPA PRESSEUROPA PRESSEUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado al presidente de una asociación cannábica de Aguadulce, en Roquetas de Mar, a ocho años y cuatro meses de prisión por la actividad desarrollada a través de la sede de la entidad, que fue intervenida por varios agentes de la Guardia Civil dos de los cuales resultaron heridos después de que el acusado azuzara un perro de raza potencialmente peligrosa contra ellos para que los atacara mientras se deshacía de algunas pertenencias.

El fallo, contra el que cabe recurso de apelación, impone además cuatro años de prisión para el tesorero de la asociación, al que constaban antecedentes judiciales por delitos contra la salud pública y tres años y seis meses para el secretario, todos ellos acusados además de un delito de asociación ilícita, al entender que la entidad se fundó “como subterfugio para distribuir sustancias estupefacientes entre un elevado número de personas”.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la asociación apenas funcionó durante tres meses dado que, tras varias gestiones por parte de la Guardia Civil, tuvo lugar una entrada y registro en el local y en el domicilio anejo en el que vivía el presidente. Fue al acceder a la vivienda cuando los agentes encontraron al acusado con un perro de raza American Staffordshire Terrier llamado ‘Gringo’, por lo que ordenaron al propietario del can que lo atara.

Aunque en un primer momento el acusado pareció que le ponía el bozal al perro, finalmente dejó suelto al animal “con ánimo de atentar contra la integridad física de los mismos”, para lo que “disimuladamente” lo desprendió del bozal al observar que los agentes avanzaban al interior de la vivienda.

En este sentido, el tribunal de la Sección Segunda rechaza la versión del acusado, quien dijo en sala que el perro se le escapó, y da verosimilitud a la versión de los agentes quienes detallaron que el acusado “quitó el bozal al animal y le dio dos palmadas en el lomo alentando a que les atacara”, de modo que aprovechó dicho momento para ocultar algunas de sus pertenencias.

El perro, cuyo decomiso se ordena en la sentencia, se abalanzó sobre uno de los agentes al que mordió en varias ocasiones en la pierna, de modo que tuvo que ser ayudado por un segundo agente que recibió algunos mordiscos en la mano. Las heridas provocaron varios desgarros y hematomas a los agentes, de modo que el herido en la pierna tardó 36 días en recuperarse del ataque, que le ha dejado cicatrices visibles.

El ataque motivado con un perro supone un delito de atentado contra los agentes de la Guardia Civil al existir un acometimiento físico consistente en una acción dirigida frontalmente contra las autoridades mediante la utilización de medios agresivos materiales, en este caso, “un perro agresivo”. Por ello el acusado, al que también se priva durante el tiempo de la condena a tener perros potencialmente peligrosos a su cargo durante el tiempo de condena, deberá indemnizar a los agentes con 6.400 euros, en el caso del herido en la pierna, y con 700 euros, en el caso del herido en la mano.

La intervención policial permitió intervenir en la vivienda pequeñas cantidades de resina de cannabis y marihuana repartidas en distintas partidas con un valor conjunto de 1.930 euros y que estaban destinadas a su venta a terceros. Asimismo, se intervinieron un total de 179,5 euros divididos en distintos billetes y monedas, una báscula de precisión, una navaja tipo mariposa, una navaja con punta partida, tres libros de registro de socios, un libro de actas, diversa documentación, una libreta con anotaciones, un ordenador portátil y una CPU.

Del mismo modo, dentro del local de la asociación se encontraron además de varias cantidades de marihuana otras drogas psicotrópicas como MDMA o DMT, así como dinero de las ventas que se realizaban desde el club, al que pertenecían unos 116 socios, según los libros de registro.

Los acusados constituyeron la asociación en septiembre de 2019 usando como sede social el domicilio del presidente de la misma, de modo que fue inscrita el Registro de Asociaciones de Andalucía, si bien los tres “ya venían utilizando la forma asociativa como mínimo desde el 1 de marzo de 2017 cuando constituyeron otra asociación” que, en este caso, no estaba inscrita.

El fallo determina que la asociación obtenía del “mercado negro” la sustancia que se suministraba en la sede de la asociación, “careciendo de cualquier autorización administrativa para la producción y distribución de la misma”. Así, para adquirir la condición de socio bastaba ser mayor de edad y estar interesado en el desarrollo de los fines de la asociación, presentarse como consumidor de cannabis o de plantas con propiedades terapéuticas o ser consumidor habitual de cannabis por razones terapéuticas.

La sentencia recoge que con la entidad se amparó en una forma asociativa para fomentar “la libre circulación de marihuana” por parte de los tres acusados, quienes “al menos desde marzo de 2017″ se dedicaban “a distribuir, facilitar y vender de forma indiscriminada, marihuana y hachís” para ser consumidas en el interior del local o bien “para su simple adquisición abandonando las instalaciones con las sustancias adquiridas en su poder”.

Este último extremo fue objeto de comprobación por parte de la Guardia Civil que, días antes del registro y en diferentes dispositivos, levantó hasta siete actas por posesión de estupefacientes a personas que salían del local, todas ellas socias de la asociación salvo dos.