Tribunales

Albarracín niega "comisiones" en el ERE de Río Grande y dice que Lanzas era un "comercial externo"

El ex directivo de Vitalia se desvincula de los intrusos

SEVILLA, 12/06/2025.-La Fiscalía ha rebajado de 7 a 3 años la penas de prisión que reclama provisionalmente para la mayoría de los siete procesados por la pieza separada de la macrocausa de los ERE referida a las ayudas de 1,5 millones de euros concedidas a la empresa de explotación de restaurantes y bares Río Grande, este jueves en la Audiencia de Sevilla. EFE/Carlos Rivera
El juicio en la Audiencia de SevillaCarlos RiveraAgencia EFE

Durante el juicio iniciado este jueves por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla sobre el expediente de regulación de empleo (ERE) promovido por la empresa Río Grande, gestora del conocido restaurante de la calle Betis de la capital andaluza, con cargo a los fondos autonómicos del mecanismo de financiación de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias; el exdirectivo de la consultora Vitalia Antonio Albarracín ha negado que cobrase "comisiones" y ha asegurado que el exsindicalista de UGT Juan Lanzas, también acusado en la causa, era un "comercial externo" a la entidad.

Albarracín ha sido el primero de los acusados en comparecer en este juicio, que se dirige además contra el exsindicalista de UGT Juan Lanzas; su pareja Beatriz N.M.; la dueña de la entidad Río Grande, María del Carmen García Sánchez; el que fuera comercial de Vitalia Francisco González; Eduardo L.D.R. por la entidad Atrado Mensajería; Carlos L.B. por un bufete de abogados y finalmente Carmen Fontela, quien figuraba en el ERE promovido por el restaurante Río Grande en 2005 y cobró del mismo, pese que no formaba parte de la plantilla.

Durante su comparecencia, Antonio Albarracín, actualmente en prisión por sus condenas previas por las múltiples piezas separadas de la macrocausa de los ERE con relación a él, ha respondido exclusivamente a su abogado defensor, ante el cual ha asegurado que como responsable de la consultora Vitalia Vida, no cobró "comisiones" por este ERE ni por los demás; desvinculándose además del papel de Carmen Fontela como "intrusa" en las prejubilaciones acordadas para la plantilla del restaurante Río Grande, en el cual nunca había trabajado.

Con relación a Juan Lanzas, otro de los principales acusados en el juicio y que no ha asistido a esta primera sesión al estar siendo intervenido quirúrgicamente esta misma jornada, Albarracín ha asegurado que era un "comercial externo" de la oficina de Vitalia en Sevilla.

La Fiscalía reclamaba para Lanzas en su escrito provisional de acusación, por un presunto delito de prevaricación en concurso con malversación; siete años de prisión y 18 de inhabilitación absoluta, para Beatriz N.M. seis años de prisión y 15 de inhabilitación absoluta, para la dueña del restaurante siete años de cárcel y 18 de inhabilitación absoluta, para Albarracín también siete años de cárcel y 18 de inhabilitación absoluta, para Francisco González igualmente siete años de prisión y 18 de inhabilitación absoluta, para Eduardo L.D.R. seis años de prisión y 15 de inhabilitación absoluta, para Carlos L.B. siete años de cárcel y 18 de inhabilitación absoluta y para Carmen Fontela cuatro años y medio de prisión y 18 años de inhabilitación absoluta.

Pero finalmente, la fiscal del caso ha anunciado en la fase de cuestiones previas del caso una modificación de dicho escrito provisional de acusación, merced al artículo 65.3 del Código Penal, según el cual "cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate".

Fruto de ello, la Fiscalía, en su nueva petición de penas pide para todos los acusados salvo en el caso de Fontela tres años de prisión y siete de inhabilitación absoluta por presunta malversación y ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el presunto delito de prevaricación.

Respecto a la acusada Carmen Fontela, la presunta "intrusa" del ERE de Río Grande al cobrar del mismo sin haber pertenecido a la plantilla; la Fiscalía solicita en su nuevo escrito dos años de prisión y cinco de inhabilitación absoluta por supuesta malversación y siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el presunto delito de prevaricación.

En su auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, el juez señalaba "la presunta ilicitud de las ayudas concedidas por la Consejería de Empleo a Río Grande sin el procedimiento legalmente establecido"; cuando la empresa "obtuvo beneficios de 1.250.594 euros en 2004 y de 21.480 euros en 2005".

Al hilo, el magistrado concreta que la administradora única de empresa, la investigada María del Carmen García, tuvo conocimiento de que la Junta, a través de la Dirección General de Trabajo y "al margen de los procedimientos establecidos, podía otorgarle fondos públicos para obtener liquidez inmediata", de forma que "consiguió que el titular de la Dirección General de Trabajo (el ya fallecido Francisco Javier Guerrero) beneficiara a su empresa con 1.531.300 euros", subvención que "no consta formalmente entre las ayudas concedidas y facilitadas por la Junta, toda vez que se utilizó el sistema irregular de 'pagos cruzados' para el abono de primas de seguro, de modo que dichos pagos -con fondos inicialmente destinados a verificar otros pagos- no quedan reflejados en la contabilidad de la agencia IFA-IDEA".

Para ello, según el juez, María del Carmen García Sánchez se habría valido de la "intervención" de Juan Lanzas por el papel de este en UGT y "como asesor del despacho de abogados Estudios Jurídicos Villasís, así como sus colaboraciones como intermediario en la consultora Vitalia", pues este investigado "fomentó activamente la concesión y pago, a sabiendas de su ilicitud, de las ayudas, realizando gestiones con los responsables de la Consejería de Empleo", en concreto con el ya fallecido director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero.

En todo ello, la empresa Atrado, propiedad de Lanzas, era "utilizada tanto para facturar como para recibir parte de los fondos públicos que le correspondían conforme a lo acordado con los responsables de Vitalia, como para generar saldos disponibles en efectivo entregados a otras personas", "al objeto de canalizar y encubrir las gratificaciones y remuneraciones derivadas de esta irregular intermediación", apartado del asunto que abarca a los investigados Eduardo L.D.R. y Beatriz N.M., esta última pareja sentimental de Lanzas.

El ya mencionado despacho de abogados, según el juez, habría "asesorado a la empresa en la negociación y articulación del ERE y en la concesión ilícita de las ayudas", de ahí la investigación del socio de dicha entidad Carlos L.B.

LA "INTRUSA" DEL ERE

En el caso de Vitalia, los enjuiciados son su exdirectivo Antonio Albarracín y el excomercial Francisco González, encargándose esta consultora de la "gestión y tramitación de las pólizas" del ERE, incluyendo en las mismas a la investigada Carmen Fontela, la "intrusa"; quien habría cobrado 155.605 euros, "cooperando así junto a María del Carmen García en el lucro personal de Francisco González y Lanzas, pues salvo 1.750 euros" de los que "dispuso" para sí misma esta "intrusa", "el resto de las prestaciones ingresadas en cuenta habrían sido repartidas entre los referidos investigados".

El ERE del restaurante Río Grande incluía además a una "trabajadora contratada tan sólo tres meses antes de cumplir 65 años, habiendo alcanzado dicha edad con anterioridad a las fechas de solicitud de autorización y de aprobación del ERE".

El juez explica que, "en virtud de la correspondiente ayuda comprometida por la Dirección General de Trabajo, el coste aceptado por la empresa de las indemnizaciones por rescisión de contratos, que alcanza una media por trabajador de 140.693,29 euros, es asumido en su práctica totalidad (90,7%) por la Junta, aún cuando el ERE no se vincula a causas económicas ya que no consta estudio alguno que permita deducir o que fundamente la ausencia de capacidad económica de Río Grande para hacer frente a las obligaciones asumidas por la Administración autonómica".