"Caso ERE"

La Audiencia suspende el ingreso en prisión del exdirector de Trabajo Juan Márquez por su condena en Umax

"Entretanto se resuelve la petición efectuada ante el Supremo"

Juan Márquez, a su llegada la Audiencia
Juan Márquez, a su llegada la AudienciaEp

La Audiencia de Sevilla ha emitido una providencia, en la que suspende provisionalmente la entrada en prisión del ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Juan Márquez, por su condena a cinco años y tres meses de cárcel en la causa correspondiente a las contrataciones de dicho departamento de la Consejería de Empleo con la empresa Umax Informática y Consultoría; según figura en dicho documento emitido el pasado 22 de septiembre y recogido por Europa Press.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha declarado que "de conformidad con lo interesado por la defensa" de Márquez, "y a la vista del informe emitido por el Ministerio Fiscal, se suspende el ingreso en prisión del mismo entretanto se resuelve la petición efectuada ante el Supremo", que ante su recurso de casación mantuvo sus penas de cárcel, en la sentencia en la que resolvía todos los recursos de casación interpuestos contra la resolución condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia sobre el caso Umax.

En esta sentencia, de 203 páginas y recogida por Europa Press, el Supremo desestima por completo los recursos de casación de la familia del ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo Francisco Javier Guerrero, fallecido en octubre de 2020 víctima de una neumonía; y del administrador de Umax, Ulpiano Cuadrado, ambos condenados a cinco años y nueve meses de prisión y diez años de inhabilitación absoluta, por delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial por las contrataciones vinculadas con dicha empresa.

En paralelo, estima totalmente los recursos de casación del exdirector General de Trabajo Daniel Alberto Rivera y de la ex secretaria general técnica de la Consejería de Empleo Lourdes Medina, absolviendo a ambos de todos los cargos en su contra, toda vez que el primero había sido condenado a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por prevaricación y la segunda a cinco años y tres meses de cárcel y nueve años de inhabilitación absoluta, por un delito de malversación de caudales públicos y falsedad documental.

Además, el tribunal estima sólo parcialmente los recursos de casación del también ex director general de Trabajo Juan Márquez y del ex secretario general técnico de la Consejería de Empleo Francisco Javier Aguado; ambos condenados a cinco años y tres meses de cárcel y nueve años de inhabilitación absoluta, por un delito continuado de malversación de caudales públicos y falsedad documental.

LA SITUACIÓN DE JUAN MÁRQUEZ

En el caso de Márquez, la estimación parcial de su recurso de casación mantiene no obstante su pena de cinco años y tres meses de cárcel y nueve años de inhabilitación absoluta, pues la absolución del delito de prevaricación no supone modificación alguna de la pena impuesta en la sentencia recurrida. Juan Márquez, recordémoslo, está condenado además a cárcel por malversación en la causa del mecanismo específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos sufragados por la Junta de Andalucía, si bien su pena de prisión fue suspendida provisionalmente al reducir la misma el Supremo de siete a tres años.

También está condenado a cuatro años y un día de prisión por malversación en las subvenciones autonómicas concedidas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco), una pieza separada de la macro causa de los ERE, pero tal extremo está pendiente de que el Supremo resuelva su recurso de casación.

Respecto a Francisco Javier Aguado; el tribunal reduce su condena inicial a cuatro años y seis meses de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta.

Según la sentencia inicial condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, en fecha no determinada de 2003, el entonces director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero "decidió crear en dicho organismo público y en los servicios de su Dirección General en las delegaciones provinciales de la Consejería de Empleo una estructura de personal paralela a la administrativa, al margen de las previsiones contenidas en la relación de puestos de trabajo vigente" para dicha Dirección General y delegaciones provinciales, "con incumplimiento de la normativa de contratación en el sector público".

CONTRATACIONES POR "VÍNCULOS DE VECINDAD Y AMISTAD"

Para ello, según la sentencia inicial condenatoria, Guerrero, fallecido en 2020, "concertó verbalmente" con el administrador único de Umax "que contratara las personas que él le indicara"; siendo contabilizados "al menos 44 trabajadores contratados por dicha empresa o por otras de las que era administrador Ulpiano Cuadrado", precisando que "algunos de los trabajadores estaban relacionados por vínculos de vecindad y amistad" con Guerrero "y también de parentesco" en el caso de Márquez, quien, como posterior director general de Trabajo "decidió mantener a los trabajadores de Umax y de otras entidades en la sede de la Dirección General que presidía y delegaciones provinciales, en la misma situación económica".

"Para poder cobrar Umax lo pactado se utilizó el sistema de simular la concertación de contratos menores inexistentes" o bien "se acudía a procedimientos de negociación sin publicidad en los que se invitaba a participar a tres empresas vinculadas con Umax", las cuales "eran indicadas por Guerrero o personal subordinado, a fin de aparentar legalidad en la tramitación del expediente", precisaba la sentencia inicial.