"Caso ERE"

La Fiscalía se opone al indulto a José Antonio Griñán y al resto de condenados

No ve la "honestidad "y la "honradez" alegadas cuando fueron condenados "por los delitos más graves cometidos en el seno de la Administración Pública"

Salida del Expresidente de la Junta de Andalucia, Jose Antonio Griñán del Tribunal Supremo después de declarar por el Caso de los Eres de Andalucia.
Salida del Expresidente de la Junta de Andalucia, Jose Antonio Griñán del Tribunal Supremo después de declarar por el Caso de los Eres de Andalucia.Alberto R. Roldán La Razón

La Fiscalía Anticorrupción rechaza que se le conceda el indulto al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y el resto de condenados por los ERE al tratarse de delitos "corrupción política".

Según la Fiscalía, "la corrupción política administrativa y la desviación de poder son incompatibles con un estado democrático de derecho, en el que han de prevalecer principios como la igualdad ante la ley, el control del poder público, la imparcialidad y la corrección en la actuación administrativa".

La Fiscalía ha remitido diferentes escritos a la Audiencia de Sevilla en los que se opone finalmente a las peticiones de indulto formuladas por el expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y siete ex responsables más de la Administración regional condenados a penas de cárcel por malversación en el "procedimiento específico" de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con fondos autonómicos, de cara al pronunciamiento que dicha instancia judicial debe emitir sobre tales peticiones de indulto ante el Ministerio de Justicia, que ha de adoptar una decisión al respecto.

Según la Fiscalía, "el examen detenido de los argumentos esgrimidos en cada uno de los apartados para justificar la solicitud de indulto parcial de las penas impuestas en sentencia, petición sustentada en razones de justicia y equidad previstas en el artículo 11 de la ley del indulto, revela que ninguna de ellas guarda relación con la naturaleza y finalidad del instituto del indulto y su norma reguladora".

"La conducta enjuiciada no puede quedar sin respuesta punitiva mediante la conmutación parcial de la pena privativa de libertad impuesta, pretensión que excede del carácter excepcional que configura la gracia de indulto. En este escenario, los fines retributivos, de prevención y rehabilitación de las penas no justifican, ni permiten la concesión de un indulto parcial", determina el Ministerio Público.

Los fiscales encargados de evaluar la petición recuerdan que el indulto "solo resulta justificado de forma excepcional" con el objetivo de corregir situaciones consideradas de "injusticia notoria" como consecuencia de la estricta e inevitable aplicación del derecho o "aquellos casos en que la ejecución de la pena dejaría de cumplir la función de resocialización que constitucionalmente tiene encomendada ex art. 25 CE" (el condenado a pena de prisión gozará de los derechos fundamentales, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria).

Los miembros del ministerio fiscal resaltan que "la conducta criminal protagonizada por el condenado ha sido enjuiciada con ecuanimidad dentro del marco abstracto de la extensión de las penas contempladas por la ley penal para los delitos objetos de condena, delitos que no requieren un enriquecimiento económico propio - llegando incluso a ser más privilegiado el receptor no cargo público de los fondos atendiendo precisamente al especial deber que se conculca-, recogiendo la sentencia de casación en su Fundamento de Derecho 32.2: “No se exige el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existirá, aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero.”

Tampoco considera que ninguna de las sentencias recoge la presencia de "dilaciones en el procedimiento" atendiendo a la extensión temporal -10 años- y a la complejidad de los hechos -materia presupuestaria y de gestión y control de ayudas públicas en el área socioeconómica-.

Griñán y el resto de condenados alegan "como mérito" la trayectoria personal y profesional, con un reconocimiento público de la misma y de su “honestidad y honradez”, pero la Fiscalía responde que no puede ser apreciado este argumento "cuando se le condena por los delitos más graves cometidos en el seno de la Administración Pública y en su ejecución se detecta un evidente y fragrante quebranto de la probidad en el ejercicio de la función pública". "La malversación tiende a hacer posible la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos y a garantizar los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran se encuentran los bienes de la Administración y no debe de olvidarse que durante el mandato del acusado en los cargos ya detallados se dispuso de créditos presupuestarios para la concesión de ayudas ilegales por un importe superior a 427 millones de euros", añade.

Y concluye la Fiscalía resaltando que "la conducta enjuiciada no puede quedar sin respuesta punitiva mediante la conmutación parcial de la pena privativa de libertad impuesta, pretensión que excede del carácter excepcional que configura la gracia de indulto. En este escenario, los fines retributivos, de prevención y rehabilitación de las penas no justifican, ni permiten la concesión de un indulto parcial"

El Tribunal Supremo en su Sentencia, recoge que estamos ante una forma más de "corrupción política" cuando analiza la tipicidad de la malversación (página 357). Y de igual manera al analizar la arbitrariedad de las resoluciones como elemento típico del delito de prevaricación, señala que el correcto entendimiento del delito de prevaricación administrativa sólo puede realizarse, como ha señalado la doctrina científica, desde una concepción democrática del poder público. "La corrupción política y administrativa y la desviación de poder son incompatibles con un estado democrático de derecho, en el que han de prevalecer principios como la igualdad ante la ley, el control del poder público, la imparcialidad y la corrección en la actuación administrativa", termina.