
Tribunales
El juez del caso ERE continúa el procedimiento contra siete ex altos cargos de la Junta por las ayudas a Delphi
El magistrado considera que los hechos investigados podrían ser constitutivos de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental

El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra siete ex altos cargos de la Junta de Andalucía y otras cinco personas investigadas en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) centrada en la concesión y el pago presuntamente ilícitos de ayudas sociales individuales a extrabajadores de la empresa Delphi Automotive Systems España S.L. y su industria auxiliar por un montante total de 261.754.334,98 euros.
En un auto fechado el día 15 de octubre y notificado hoy jueves a las partes personadas en este procedimiento, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.
El magistrado no estima necesaria la práctica de nuevas diligencias instructoras en una pieza separada del caso ERE que alcanza un total de 16 tomos, 6.544 folios, 74 declaraciones sumariales, 25 Cds y 4 DVDs con documental digitalizada (con independencia de la incorporación de la causa matriz de diligencias previas número 174/2011 en DVDs).
De esta manera, el instructor continúa el procedimiento contra cuatro exviceconsejeros de la Junta de Andalucía, dos ex directores generales de Trabajo y Seguridad Social y un ex director general de la agencia IDEA, así como contra dos representantes sindicales de CCOO y UGT, dos ‘intrusos’ y un directivo de Uniter, la mediadora que “intervino en la formalización de las correspondientes pólizas de seguro a través de las cuales se instrumentalizó la irregular disposición de fondos y concesión de las correspondientes ayudas por parte” de la Consejería de Empleo de la Junta.
El juez explica que las “subvenciones excepcionales” que describe en el auto (contratación y financiación de las pólizas de seguro de rentas de “prejubilación”) fueron satisfechas con cargo al programa presupuestario 31-L, no obstante lo cual, “de las diligencias practicadas es posible deducir otras líneas de ayuda, distintas de las anteriores -y que también fueron concedidas y financiadas extramuros de cualquier forma de legalidad- que habrían sido satisfechas con cargo a programas presupuestarios distintos, al margen así del programa presupuestario 22-E y 31-L de la Consejería de Empleo”.
El procedimiento específico
Así, precisa que estas “subvenciones excepcionales” vinculadas con los Planes Personales de Inserción (PPI) de los extrabajadores de Delphi “no habrían sido acordadas y abonadas dentro del periodo de imputación en la causa del procedimiento específico por el correspondiente director general de Trabajo -en concierto con el correspondiente, a su vez, director general de IFA/IDEA- con cargo a la partida 31-L”, lo que “justifica el sometimiento al proceso de los presuntos partícipes en la operativa ilícita investigada, incluidos aquellos” que han sido ya encausados y sometidos a juicio en la causa del procedimiento específico, refiriéndose en este sentido al caso concreto de un ex director general de Trabajo y dos exviceconsejeros.
A juicio del instructor, dicho procedimiento específico no tiene por objeto “la presunta ilicitud de la concesión de ayudas mediante, como sucedería en el supuesto de autos, otras partidas, programas operativas y mecánicas presuntamente delictivas”, abundando en que “resulta inequívoco que gran parte de los hechos delictivos objeto de investigación en la presente causa no fueron objeto de enjuiciamiento” en dicha pieza separada del caso ERE. “Desde luego, no fueron objeto de aquélla causa las disposiciones de fondos realizadas con cargo a créditos presupuestarios distintos de los programas 22-E y 31-L”, apostilla.
El juez enumera también en el auto los motivos por los que considera que los hechos delictivos no estarían afectados por la doctrina del Tribunal Constitucional recaída con motivo de los recursos de amparo interpuestos en la causa del procedimiento específico, señalando que “resulta evidente que las disposiciones de fondos realizadas en favor de los extrabajadores de Delphi y su industria auxiliar, objeto de autos, excedían notablemente del ámbito y finalidad del programa presupuestario 31-L -en sus sucesivos ejercicios-, pues no estaban destinados a mitigar la situación de empresa alguna en crisis, favorecer un plan de reestructuración o de viabilidad de ésta, ni se configuraban como ayudas sociolaborales en favor de los trabajadores de la sociedad, quienes se habían desligado de Delphi mediante la percepción de sus correspondientes indemnizaciones y serían beneficiarios de contrataciones laborales –ficticias- a través de empresas formadoras, a su vez subvencionadas por el Servicio Andaluz de Empleo”.
“La carga de ilicitud que se atribuye a los actos de disposición de fondos públicos realizados en el supuesto de autos radicaría precisamente, no ya en la omisión de trámites, controles o procedimientos propios y nucleares del régimen estatal, autonómico y europeo de subvenciones, que también, sino en el apartamiento, en la concreta concesión de estos fondos en favor de los extrabajadores de Delphi y su industria auxiliar, de los fines públicos contemplados para el programa presupuestario 31-L”, asevera el instructor, que subraya que “las subvenciones objeto de autos se habrían concedido y dispuesto con apartamiento de los fines característicos que dicho programa presupuestario preveía”. Así, destaca “la ausencia de cualquier finalidad o interés público en el otorgamiento y pago de las subvenciones” investigadas en esta pieza separada.
De otro lado, el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional de la causa respecto de otros seis investigados vinculados a la Junta de Andalucía, en concreto cuatro exconsejeros y dos exdirectores de Administración y Finanzas de la agencia IDEA, ya que contra ellos “no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan atribuirles participación -relevante penalmente- en los hechos por los que se procede en la presente causa”.
‘Intrusos’
En este sentido, y en el caso de los exconsejeros, el juez argumenta que no constan en las actuaciones “indicios suficientes de que, en su calidad de sucesivos titulares de las consejerías de la Junta de Andalucía implicadas en la concesión y pago de las subvenciones dirigidas a financiar los “Planes Personales de Inserción (PPI)” de los extrabajadores de Delphi, habrían tenido deliberada participación en tales hechos”, añadiendo que “la implicación” de tales consejeros, superiores de los cuatro exvinceconsejeros investigados, “no puede sostenerse en consideración a evidencias solventes, más allá de las sospechas de que, por su posición como responsables máximos de las respectivas consejerías, habrían podido tener conocimiento de la irregular disposición de aquéllos fondos y de los acuerdos determinantes de tal ilícita actuación”.
En el auto, el magistrado explica que, en esta pieza separada, se investiga la concesión y el pago presuntamente ilícitos de ayudas sociales individuales a extrabajadores de Delphi y su industria auxiliar, “articuladas, en su mayor parte, mediante pólizas de prejubilación, y derivadas de convenios suscritos en el año 2009 así como de resoluciones dictadas y órdenes de pago firmadas a lo largo de los años 2009 y 2010, fundamentalmente”.
Así, el juez indica que estas “subvenciones y ayudas irregulares” fueron satisfechas “a la postre” por la agencia IFA/IDEA con cargo a fondos públicos a través del programa presupuestario 31-L “sin sumisión a procedimiento legal alguno”, ascendiendo el importe de “estas supuestas “subvenciones”, graciosamente concedidas por la Junta de Andalucía”, a 261.754.334,98 euros.
El instructor precisa que dichos fondos “habrían sido arbitrariamente concedidos y dispuestos, fundamentalmente, para atender el pago de compromisos financieros, así como los acuerdos suscritos, vinculados –formalmente- al cierre de la empresa”, y todo ello “mediante la financiación de un seguro de rentas en favor” de los extrabajadores de Delphi afectados, en particular pólizas de seguro de prejubilación a dichos extrabajadores por importe de 250.507.099,59 euros; pólizas de seguro de prejubilación para extrabajadores de la industria auxiliar de Delphi por importe de 7.840.847,02 euros, o pólizas de seguro para extrabajadores de Delphi y su industria auxiliar con incapacidad laboral en grado de permanente total por valor de 3.406.388,37 euros.
No hubo solicitud formal
Al hilo, el juez asevera que en dicho aseguramiento también se habría incluido”a “extrabajadores” que no estaban afectados por dicha extinción colectiva y que, en algunos casos, ni siquiera tenían relación laboral con Delphi y/o su industria auxiliar al tiempo de su inclusión como beneficiarios de aquél” (como es el caso de los dos ‘intrusos’ investigados) o bien no reunían los presupuestos necesarios para ser beneficiarios de tales pólizas.
El magistrado considera que las ayudas concedidas para financiar los planes dirigidos a dar cobertura económica a los extrabajadores de Delphi “carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria, prescinciendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad; concediéndose por el correspondiente director general de Trabajo sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda”.
Las ayudas fueron otorgadas “sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”, a lo que se suma, según el juez, que las ayudas fueron concedidas “sin solicitud formal de las mismas por parte del correspondiente beneficiario, sin resolución motivada de concesión y sin indicación de los requisitos que habrían de exigirse para la justificación del buen fin y destino de las ayudas”. Además, “la selección de las correspondientes entidades aseguradoras y mediadora se habría llevado a cabo de forma arbitraria, sin observancia de procedimiento administrativo alguno”, mientras que “tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo”, apunta el magistrado.
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