Sucesos

Condenado a 23 años y medio de cárcel el principal testigo del caso Arny por el crimen de Brenes

Tras reconocer los hechos durante la vista accedió a la sala para escuchar el veredicto insultando a los miembros del jurado popular

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla
Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de SevillaEuropa Press

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 23 años y medio de cárcel a José Antonio Sánchez Barriga, quien como adolescente fuese testigo número uno del caso Arny, por matar a un hombre e intentar acabar con la vida de otras dos personas -otro varón y la pareja del fallecido- en la localidad de Brenes en febrero de 2021, según la sentencia difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Ello, tras el veredicto de culpabilidad emitido el pasado 2 de julio por el jurado popular encargado del caso, una sesión marcada por el comportamiento del acusado, quien tras reconocer los hechos durante la vista accedió a la sala para escuchar el veredicto, insultando a los miembros del jurado popular al temer ya que los mismos no considerasen probado que durante los hechos actuaba con sus facultades mermadas por el consumo de sustancias estupefacientes.

Los exabruptos protagonizados por el inculpado alcanzaron tal extremo, que los varios agentes de la Policía Nacional encargados de su vigilancia se vieron obligados a usar la fuerza para reducirle.

En concreto, el jurado consideró probado en su veredicto que el fallecido encargó al acusado, al que conocía por coincidir en prisión, la realización de unos trabajos de limpieza en la azotea de un inmueble de Brenes propiedad de unas de las dos personas que resultaron lesionadas, habiendo finalizado dichos trabajos el 4 de febrero de 2021.

Así, y sobre las 20,30 horas del día 5 de febrero, el condenado se dirigió a dicha vivienda y subió a la parte superior de la misma, donde se hallaban viendo la televisión las tres víctimas, "iniciándose una discusión entre todos ellos por motivos económicos y relacionados con las drogas"; en el curso de la cual el acusado, "utilizando un calabozo, herramienta similar a un hacha que se utiliza para podar, con intención de causarle la muerte, golpeó" al fallecido en el cuello, a la altura de la yugular, todo ello "a la par que le requería el dinero que habían cobrado, así como la droga que tuvieran".

MÁS VIOLENCIA

A consecuencia de lo anterior, el finado se apoyó en una cama boca abajo y de rodillas sobre los brazos, momento en el que el condenado le dio una serie de golpes en la cabeza con el calabozo, recoge la sentencia, que añade que, en ese momento, la pareja de este varón trató de impedir que continuara la agresión, pero el acusado, "con ánimo de causarle la muerte, le propinó un golpe con el calabozo en la cabeza, le rompió una copa de cristal en la testa, y le propinó un segundo hachazo en la cabeza para, a continuación, registrarle el bolso y tirárselo a la cara".

Seguidamente, y según la sentencia, el investigado se dirigió al tercero de los agredidos y, "con intención de matarlo, le propinó un hachazo en la cabeza con el calabozo, marchándose a continuación del inmueble" y dejando allí al varón fallecido en el suelo y a las otras dos personas malheridas. En su huida, el encausado se deshizo del arma homicida y la escondió en el hueco existente entre el escalón y la puerta de la vivienda contigua.

En su veredicto, el jurado consideró probado que el acusado se encuentra afectado por rasgos anómalos de personalidad y un trastorno mixto de personalidad, antisocial y narcisista, a lo que se une un consumo de drogas continuado de muchos años con épocas de abstinencia relacionadas con su estancia en prisión, aunque la trayectoria de consumo de sustancias estupefacientes "no condicionó la perpetración de los hechos".

NO SE RECONOCE LA ATENUANTE DE DROGADICCIÓN

En este sentido, el jurado expuso en su veredicto que "no queda acreditado que los rasgos anómalos de la personalidad del acusado estén íntimamente relacionados con el consumo de drogas, ni que su conducta en el día de los hechos estuviera condicionada por dicho consumo", así como que el acusado "tampoco presentaba consumo reciente de sustancias estupefacientes", por lo que no apreció la posible concurrencia de la atenuante de drogadicción.

Inicialmente, el Ministerio Público reclamaba para él 15 años de prisión por un delito de homicidio y, por cada uno de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa, ocho años de cárcel, o sea un total de 31 años; así como a que indemnizase con 143.500 euros a la familia de la víctima y a las otras dos personas agredidas.

Tras el veredicto del jurado popular, la fiscal del caso, que en sus conclusiones definitivas había bajado de 31 años a 23 años y medio su petición general de condena de cárcel para el acusado; manifestaba que al no ser reconocida la atenuante por consumo de estupefacientes, procedía imponerle 12 años, seis meses y un día de cárcel por el delito de homicidio consumado y siete años, seis meses y un día de prisión por cada uno de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa, o sea un total de 27 años y medio de prisión.

Finalmente, la Audiencia ha condenado al acusado a 12 años y medio de prisión por un delito de homicidio y a cinco años y seis meses de cárcel por cada uno de los dos delitos de homicidio en grado de tentativa, en todos los casos con la agravante de reincidencia; lo que suman 23 años y medio de prisión.

Además, y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar con un total de 143.500 euros a la familia de la víctima y a las dos personas lesionadas. La agravante de reincidencia se aplica porque el acusado ya fue condenado a 15 años de cárcel por un delito de asesinato por sentencia firme de 29 de diciembre de 2005 dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla.