Nueva movilidad
La última moda: reclamar daños al Ayuntamiento por caerse del patinete eléctrico
Desestimadas dos reclamaciones de 22.000 y 15.000 euros a los ayuntamientos de Andújar y Algeciras por vías en mal estado
La responsabilidad patrimonial de la administración se alega cuando un particular responsabiliza a una administración de una lesión en sus bienes o derechos porque considera que se ha producido como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos. Por ejemplo, es habitual hacerlo cuando un ciudadano se cae en la vía pública y cree que el daño se ha producido porque el pavimento estaba en mal estado. Como los tiempos cambian y la movilidad también, ahora es habitual que los conductores de monopatines eléctricos responsabilicen a los ayuntamientos de algunas de sus caídas.
Solo en el pasado mes de febrero, el Consejo Consultivo de Andalucía ya ha desestimado dos casos. En toda España se están produciendo situaciones similares.
Por ejemplo, en uno de los casos, el reclamante alegaba que cuando circulaba en monopatín eléctrico por una vía pública de la localidad de Andújar (Jaén) el 12 de abril de 2021, a plena luz del día (a las 11 horas según declara ante la Policía Local), en el momento en que un automóvil se enfrentó hacia él transitando en sentido prohibido (pues la calle era de un solo sentido, el que seguía el reclamante), tuvo que hacer una maniobra evasiva y desplazarse hacia un lado de la calzada, introduciendo la rueda del patinete en una grieta y provocando la caída de su usuario, por la cual reclama la indemnización correspondiente. La indemnización solicitada ascendía a un total de 22.807,32 euros.
Además de no considerar acreditado el necesario nexo causal entre la actividad de la Administración reclamada y el daño invocado, el Consejo Consultivo andaluz señala que el vehículo accidentado, un patinete eléctrico, es de escasa estabilidad, con ruedas muy pequeñas y carente de amortiguación óptima, así como con sistema de frenado igualmente deficiente, más aun cuando se circula como en este caso pendiente hacia abajo a velocidad desconocida y practicando una maniobra brusca forzada para evitar el atropello de otro vehículo.
En el otro caso desestimado este año, el solicitante reclamaba al Ayuntamiento de Algeciras 15.258,80 euros, aunque el perito de la compañía aseguradora señalaba que la cuantía máxima de los daños reclamados era 1.660,15 euros, incluyendo el perjuicio estético (un punto) y los días invertidos en la curación.
El fallo del Consejo Consultivo señala que el interesado sostenía que el accidente ocurrió el 30 de junio de 2020, cuando circulaba con su patín eléctrico, “a paso normal o humano”, al tropezar con un “badén”, sin señalización luminosa y sin ningún tipo de protección; badén que considera ilegal porque se encuentra en una calle de uso peatonal y fue construido ilegalmente. Según expone, la caída le produjo daños físicos y materiales en efectos personales como ropa, gafas de vista y el propio patín.
El texto apunta, entre otras cuestiones, que el “obstáculo” no es sino una acometida de riego con trazado por encima del encauzamiento del desvío del río de la Miel, con una altura de 8 cm y una anchura de 36 cm, perfectamente visible, considerando que el accidente ocurre de día.
El Consejo Consultivo recuerda que la Administración Pública no puede convertirse en aseguradora universal de todos los riesgos, dando cabida a sucesos lesivos que podrían haberse evitado por los lesionados obrando con la debida diligencia.
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