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Hasta 6.300 euros de ayuda al año: nueva convocatoria del ingreso mínimo de solidaridad en Castilla-La Mancha

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este lunes una resolución de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales que recoge una nueva convocatoria de las ayudas del ingreso mínimo de solidaridad en la región, concretamente los procedimientos de renovación y de renovación excepcional de las solicitudes cuyo plazo se abrirá el próximo 2 de enero de 205 y concluirá hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito de 1,2 millones de euros

Hasta 6.300 euros de ayuda al año

La cuantía máxima de estas ayudas económicas de 6.300 euros anuales, dividida en doce pagas mensuales en el caso de una unidad familiar de un solo miembro. Esta cuantía se incrementará un 15 por ciento para el primer miembro adicional y en un 10% para el resto de los miembros adicionales de la unidad familiar hasta un máximo total de cinco miembros adicionales.

Cabe señalar que la cuantía máxima se actualizará anualmente teniendo en cuenta el incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC).

Requisitos

Podrán ser objeto del ingreso mínimo de solidaridad todas aquellas personas que tengan reconocido dicha ayuda con anterioridad a la publicación de esta resolución y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Residir de manera electiva, y continuada, así como estar empadronado en algún municipio de Castilla-La Mancha, al menos con dos año de antelación a la solicitud de ingreso o ser emigrante retornado.
  • Tener entre los 25 y 64 años, ambos incluidos, quedando excluidos de este requisito aquellas personas que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad.
  • Carecer de medios económicos equivalente en su cuantía a la señalada para el Ingreso Mínimo de Solidaridad.
  • Constituir una unidad familiar independiente como mínima un año de antelación a la fecha de solicitud, quedando excluidos de este plazo quienes tengan a su cargo menores o personas con discapacidad.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.

La persona beneficiaria tendrá derecho a una cantidad igual a la diferencia entre la cuantía del ingreso mínimo de solidaridad, establecido según lo dispuesto en el párrafo anterior, y sus ingresos reales computados mensualmente, sin que en ningún caso dicha cantidad pueda ser inferior a 50 euros.

¿Cómo se solicita?

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (pincha en este enlace para acceder). 

La persona solicitante deberá darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (pincha en este enlace para acceder).  

Se podrá presentar además en el registro de los servicios centrales de la Consejería de Bienestar Social o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.