Castilla y León

Advierten del “colapso total” de la Justicia de Castilla y León si no se adaptan las plantillas

El TSJCyL considera “imprescindible” la reactivación de las vistas públicas

La Sala de Gobierno del TSJCyL presidida por José Luis Concepción
La Sala de Gobierno del TSJCyL presidida por José Luis ConcepciónTSJCyL

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) advirtió de que podría producirse un “colapso total” de la Justicia española “en muy poco tiempo” si no se adaptan las plantillas a las exigencias del nuevo marco de actividad judicial.

Según explicó este organismo a través de un comunicado, el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 10 de abril sobre el levantamiento parcial de las limitaciones establecidas con anterioridad en el desarrollo de la actividad judicial no se sigue con “la correlativa medida de adaptación de las plantillas presenciales a las exigencias del nuevo marco de actividad”.

Después de la reunión celebrada para analizar el escrito de la Secretaría General del CGPJ de 16 de abril, la Sala de Gobierno del TSJCyL remitió las alegaciones solicitadas en relación con los colectivos especialmente vulnerables dentro del Plan de Choque de la Justicia para paliar los efectos de la pandemia del Covid-19. Pero también dejó constancia de su preocupación al comprobar que “el levantamiento parcial de las limitaciones de la actividad judicial no se ve acompañado de la adaptación de las plantillas presenciales a las nuevas exigencias”.

“La escasa dotación presencial que en la actualidad sirve en las sedes judiciales no es, siquiera, suficiente para llegar a discriminar de entre los escritos que ingresan desde el pasado día 15, cuáles son de naturaleza urgente, dificultando así su remisión al órgano destinatario y su satisfacción por el titular del mismo, frustrando el derecho a la tutela judicial efectiva que ampara a todos los ciudadanos”, señaló.

El Alto Tribunal de Castilla y León entiende que, por ello, se deberían de adoptar las medidas necesarias que posibiliten dar solución al problema, sobre la base de que la asistencia presencial a los órganos judiciales debe siempre acomodarse a las recomendaciones impartidas por la autoridad sanitaria y debe responder en particular a “la necesidad de minimizar el riesgo de un impacto incontrolado e irreversible de la situación de emergencia extraordinaria que se sigue”, por emplear los mismos términos del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo.

Recordó también que muchas de las medidas de las que se solicita informar son de naturaleza estructural y su implantación ya ha sido solicitada con reiteración por el TSJCyL “sin éxito alguno” pese a su previsión legal. “Cabe citar por ejemplo, la implantación de la Oficina de Atención a las Víctimas que prevé la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la Víctima del delito, o la relativa a los equipos psicosociales que asisten a los Juzgados de Familia, de Menores y de Violencia sobre la Mujer, respecto de los que se ha instado, no ya su implementación, sino la integración de todos ellos en el Instituto de Medicina Legal correspondiente, lo que los haría mucho más operativos”, subrayó.

Respecto a la reactivación todas las vistas públicas, el Alto Tribunal puso de relieve que resulta una medida “imprescindible a partir del mismo día en el que se levante el estado de alarma, y no antes”. Incluso recomendó habilitar el horario de tarde “con objeto de poder actualizar la pendencia acumulada en estos meses, siempre y cuando se adopten las medidas materiales y personales de seguridad necesarias”.