Covid

Seis nuevos municipios de Castilla y León cerrarán el interior de su hostelería durante dos semanas

Se trata de Aranda de Duero (Burgos), Ponferrada (León), Alba de Tormes y Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), Carbonero el Mayor (Segovia) y Ágreda (Soria)

Ponferrada deberá cerrar de nuevo el interior de su hostelería
Ponferrada deberá cerrar de nuevo el interior de su hosteleríaCésar Sánchez/Ical

Otros seis municipios se incorporan al listado que deberán cerrar el interior de la hostelería durante 15 días. Se trata de Aranda de Duero (Burgos), Ponferrada (León); Alba de Tormes y Peñaranda de Bracamonte (Salamanca); Carbonero el Mayor (Segovia) y Ágreda (Soria).

Un listado del que salen Quintadueñas (Burgos); Bembibre (León); Ciudad Rodrigo, Santa Marta del Tormes y Villares de la Reina (Salamanca); Cantalejo (Segovia); Almazán (Soria) y Aldemayor de San Martín (Valladolid).

De esta manera son 29 los términos municipales castellanos y leoneses que tendrán el cierre de la hostelería cerrada los próximos 15 días al igual que las casas de apuestas: Arenas de San Pedro y Las Navas del Marqués (Ávila); Burgos, Aranda de Duero, Medina de Pomar y Miranda de Ebro (Burgos); León, Ponferrada, San Andrés del Rabanedo, Valverde de la Virgen y Villablino (León); Aguilar de Campoo y Guardo (Palencia); Alba de Tormes, Peñaranda de Bracamonte y Villamayor (Salamanca); Segovia, Carbonero el Mayor, El Real Sitio de San Ildefonso y Palazuelos de Eresma (Segovia); Soria y Ágreda (Soria); Íscar, La Cistérniga, Laguna de Duero, Medina del Campo, Peñafiel y Simancas (Valladolid); y Benavente (Zamora).

Las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional de aplicación en estas poblaciones son las siguientes:

  • Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, con las siguientes excepciones a dicha suspensión:
  • Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
  • Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
  • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
  • Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.