Tribunales

La Audiencia de Zamora rebaja la pena de cárcel a tres agresores sexuales, en virtud de la Ley del “Solo sí es sí”

A un cuarto considera que no procede aplicar ninguna reducción

Audiencia Provincial de Zamora
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La Audiencia Provincial de Zamora ha emitido tres autos por los que rebaja las penas impuestas en otras tantas sentencias condenatorias por delitos de agresión sexual, en aplicación de la nueva Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como “ley del sólo sí es sí”, y otro auto en el que mantiene íntegras las penas de otra condena por dos delitos de abuso sexual.

De esta forma, la Sala acordó la revisión de la sentencia firme emitida el 21 de marzo de 2014 y reducir a cuatro años la pena privativa de libertad impuesta inicialmente. La sentencia de 29 de marzo de 2021 que impuso a un hombre acusado de un delito continuado de agresión sexual, con acceso carnal por la vía vaginal una pena de diez años, correspondiente a la mitad inferior de la extensión de nueve a doce años, se reduce a nueve años y seis meses.

La Audiencia de Zamora acordó también la revisión de la sentencia firme del 23 de febrero de 2021 por delito continuado de agresión sexual, con felaciones, masturbaciones y acceso carnal por vía anal, con prevalencia de superioridad, a una persona adulta, por el que impone al acusado una pena de once años y un día de cárcel. Además, se juzgó al sujeto por un delito de agresión sexual, con accesos carnales por la vía bucal y masturbaciones, prevaliéndose de superioridad, con una persona menor de 16 años.

La dos penas de prisión impuestas inicialmente en ese caso fueron refundidas por un auto emitido el 23 de junio de 2022 en una pena de prisión de 23 años. El Tribunal consideró que “no procede” revisión por la condena del delito de agresión sexual, utilizando intimidación, prevaliéndose de superioridad con persona menor de dieciséis años. “Dado que, con fecha 23 de junio de 2022, se dictó auto por esta Sala refundiendo las penas de prisión impuestas en la sentencia firme en una pena de prisión de veintitrés años, teniendo por preparado el recurso de casación, sin que hasta el momento se haya resuelto sobre dicho recurso”, según recoge la sentencia.

Por último, en cuanto a una sentencia emitida el 19 de diciembre de 2018, en la que se condenó a un hombre a cuatro años de cárcel por cada uno de los dos delitos de abusos sexuales cometidos, con introducción de miembros corporales por vía vaginal y acceso carnal en uno de ellos, la Audiencia estimó que “no procede” la revisión.