Sociedad
Más seguridad jurídica y garantías en la concesión del Bono Nacimiento
La Junta modifica las bases de esta iniciativa exitosa para fomentar la natalidad y revitalizar la economía que, en su primer año de funcionamiento, ha ayudado a más de 7.180 familias y cuenta con 1.138 empresas adheridas
El Bono Nacimiento que puso en marcha el Gobierno de Fernández Mañueco para fomentar la natalidad, ayudar a los padres a hacer más llevaderos los gastos de los primeros meses en el cuidado de sus vástagos y, de paso, ayudar también a revitalizar la economía de las empresas adheridas a la iniciativa -los productos se compran con una tarjeta que se ofrece a las familias para que compren los productos que necesiten-, ha cumplido un año con una gran acogida.
Los recursos que reciben los padres varían en función de la renta y del número de niños, mientras que las cuantías oscilan entre los 500 euros por el primer hijo de una familia de renta más alta y los 2.500 a partir del tercero en una familia de renta más baja, según recuerdan desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
En este primer año son ya 1.318 los establecimientos adheridos y, a la espera de la convocatoria de 2024, el departamento que dirige Isabel Blanco ha concedido, con fecha de 31 de octubre del pasado año un total de 7.182 bonos, que han supuesto casi 12 millones de euros, en concreto 11.875.500 euros.
Pero una vez cumplido este primer año de funcionamiento del bono, y tras detectar la necesidad de introducir algunos cambios, la Junta ha modificado las bases que regulan la concesión del bono nacimiento para que llegue a más personas y ayude a más familias y empresas pero también para dotar a la iniciativa de una mayor seguridad jurídica y garantías en la concesión.
Así, el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica en su edición de este martes la orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que recoge las modificaciones, que entrarán en vigor este mismo miércoles, y que clarifican y matizan cuestiones relativas a la adopción, beneficiarios de la ayuda, niveles de renta y otras de índole administrativa.
Así, las bases modificadas precisan con mayor claridad el supuesto de adopción y el momento a partir del cual se tendrá derecho a ser beneficiario de la ayuda, de tal modo que solo se podrá recibir la ayuda en casos de adopción, como medida de protección, de un menor tutelado por una entidad pública de protección española, o a la adopción internacional
Y se entenderá que la adopción se ha constituido al adquirir firmeza la resolución judicial que así lo determine.
La Junta también busca acreditar con mayor rigor los datos personales de identidad y nacionalidad de los progenitores y garantizar su empadronamiento en municipios de Castilla y León, ampliando esta última exigencia al hijo que da derecho a la subvención, la "gran novedad" de la modificación, tal como ha apuntado la Junta en nota de prensa.
"Hasta ahora, era únicamente obligación de los padres. Una vez han entrado en vigor estos cambios, los hijos deberán estar inscritos en el padrón municipal para poder realizar la solicitud en los términos que establezca la convocatoria", apuntan desde la Consejería.
Y exige a ambos progenitores que haber cumplido con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones. También se establece con mayor precisión la fecha a partir de la cual deben acreditarse los requisitos para ser beneficiario de la subvención, y los solicitantes quedan obligados a comunicar cualquier cambio en las circunstancias.
Asimismo, se clarifica el criterio a valorar en el caso de las familias con hijos no comunes de relaciones anteriores, sumando los hijos de ambos progenitores. Y esta contabilización no es cerrada, ya que los hijos pueden tenerse en cuenta en dos familias compuestas, es decir, las que pueden integrar cualquiera de sus padres por separado.
En esta modificación se concreta igualmente el nivel de renta de los progenitores que se tendrá en cuenta a la hora de calcular el importe de la subvención.
Y establece que los solicitantes aceptan el acto de la concesión de la subvención con la simple presentación de la solicitud. Además de la notificación al interesado, la resolución de la convocatoria será publicada en la Sede Electrónica, y se regla la posibilidad de renuncia a las subvenciones ya concedidas.
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