Decreto

El turismo de naturaleza permitirá una declaración responsable para iniciar el negocio

La Junta avanza en la nueva regulación que hará hincapié en el control del intrusismo y la acción clandestina

Tirolina en el centro de prevención de riesgos en tiempo libre de Palencia
Tirolina en el centro de prevención de riesgos en tiempo libre de PalenciaBrágimoIcal

El turismo de naturaleza en Castilla y León se limitará a las actividades contempladas en un catálogo abierto y orientativo que se consideran de este tipo de turismo. Además, se permitirá la presentación de una declaración responsable para iniciar cualquier negocio vinculado al sector, en el marco de la adaptación a la regulación de la Unión Europea relativa a los servicios en el mercado interior, lo que implica que será suficiente con que en esa declaración se informe de que cumple la normativa aplicable para ejercer la actividad sin que se tenga que esperar a ninguna resolución administrativa turística.

Así lo establece el proyecto de decreto por el que se regula el turismo de naturaleza en la Comunidad, que elabora la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y al que tuvo acceso Ical.

El texto se compone de una disposición adicional que establece la obligación del cumplimiento de otras normativas y otra más que modifica el Decreto 7/2021, de 11 de marzo, por el que se regulan las actividades de turismo activo en la Comunidad.

En resumen, toda la regulación es “novedosa”, ya que “no se contaba con normativa de desarrollo hasta la fecha”, salvo lo previsto en la materia por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre de Turismo de Castilla y León, que regula en su artículo 21 la obligación de los titulares de “otras actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico”.

Asimismo, el nuevo decreto exige como requisito previo para realizar la actividad un informe del órgano periférico competente en materia de protección del medio natural, en el que haga constar las condiciones para su ejercicio o bien indiquen que no procede el informe cuando no afecte al ámbito de sus competencias. En el marco de la normativa general de procedimiento administrativo se establece la obligación de la relación electrónica con la administración autonómica, con independencia de que sea el titular una persona física o jurídica, lo que “facilita y agiliza la tramitación, disminuye costes y aumenta la calidad y eficacia de las relaciones entre la Administración y la ciudadanía, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica”.

Por último, con la nueva ordenación también se avanza en el control del intrusismo y la acción clandestina, una de las “prioridades” de la Administración para “contar con una oferta turística de calidad”. De hecho, los profesionales de actividades de turismo de naturaleza contarán con un carné y un distintivo de la empresa, que acredite este hecho de forma legal.

Entre los diferentes impactos que la Consejería vaticina que tendrá el decreto destaca el de la demografía y las pequeñas y medianas empresas (pymes). Así, destaca que las medidas que se recogen en la norma suponen un “beneficio” de estas firmas al “facilitar la gestión y simplificar las cargas administrativas, por lo que resultan favorables”. Por otra parte, se regula el desarrollo de las actividades de turismo de naturaleza, lo que “fomenta que se puedan asentar en distintos lugares de la geografía de Castilla y León y puedan tener efectos beneficiosos para fijar más población en el medio rural”.

Catálogo de actividades

En la relación del catálogo de actividades se recogen en el decreto hasta 13 modalidades. Entre ellas se encuentran la observación de ecosistemas, como la flora y la fauna, además de la ornitología, que cuentan con un capítulo aparte por la relevancia tomada por el turismo de observación de aves.

También se menciona la observación astronómica para ver el cosmos e interpretar las constelaciones; y analizar fenómenos naturales, formaciones geológicas y sitios dentro de las áreas naturales de Castilla y León.

A ellos se suman recorridos interpretativos y etnográficos, que pueden ser a pie o en vehículo motorizado o no motorizado (a caballo o en bicicleta), además de aquellas rutas prioritarias para captar fotografías. Igualmente, se contempla la actividad de recorrido trashumante por vías pecuarias, así como talleres de naturaleza y medio ambiente para “sensibilizar y concienciar sobre la importancia del entorno natural”.

Otro de los capítulos habla la observación y recorrido vinculado a la micología y otro más sobre acciones de acompañamiento para el ejercicio de la caza y de la pesca. Además, se incluye un último apartado denominado ‘Otras actividades’, que supone “cualquier que entre dentro del concepto de turismo de naturaleza y no se corresponda con las descritas”, a modo general.

“Necesidad y oportunidad”

Fuentes de la Junta argumentan la “necesidad y oportunidad” de una norma que se realiza bajo el sometimiento a los principios de calidad normativa: de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica y coherencia, de accesibilidad, de responsabilidad y de transparencia.

Sobre el primero de ellos, el departamento que dirige Gonzalo Santonja defiende que la realización de estas actividades “requiere establecer unos requisitos que garanticen que se pueda realizar la actividad en condiciones de seguridad, cumpliendo con la legalidad y prestando un servicio de calidad”. “La ausencia de regulación en materia de actividades de turismo de naturaleza pone de manifiesto la necesidad y oportunidad de efectuar una regulación reglamentaria capaz de encauzar y promover un marco favorable para el desarrollo de este tipo de iniciativas”, comenta el borrador, que añade que la norma “está justificada por una razón de interés general, establece una clara identificación de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución”.

Igualmente, se ha considerado que, “por razones de eficacia, la mejor opción para alcanzar los objetivos de la nueva ordenación de acuerdo con lo establecido en la Ley de Turismo, así como para lograr la eficiencia en el gasto público”, es una regulación. Esto se concreta en la obligación de los titulares de estas actividades de presentar, previamente al inicio de la actividad, la mencionada declaración responsable. De este modo se imponen medidas “no restrictivas y el menor número de obligaciones a los titulares en su relación con la Administración”.

Sobre el principio de seguridad jurídica y coherencia, el texto “persigue dar respuesta a una demanda novedosa vinculada a las actividades que se desarrollan en entornos naturales, así como profesionalizar el sector, lo que permite promover la calidad y la excelencia del turismo como estrategia de futuro, tal y como establece la Ley de Turismo”.

En cuestión de accesibilidad, implica que la norma sea “clara, comprensible” y que tengan conocimiento de ella sus destinatarios, materializándose en el uso de un “lenguaje preciso, adecuado a aquéllos”. En la elaboración de la norma han participado las asociaciones representativas de las actividades de turismo de naturaleza.

El principio de responsabilidad se sustenta en que serán los órganos periféricos competentes en materia de turismo de la provincia en la que se desarrolla la actividad, los encargados de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en el decreto. Por último, en cuanto a la transparencia, su elaboración ha contado con la “adecuada participación de los agentes afectados por la norma, así como de los ciudadanos en general”.