Análisis
El proceso electoral ya empezó
Preguntas y respuestas sobre los comicios catalanes
¿Qué valoración hace del decreto del Govern de la Generalitat sobre la suspensión de las elecciones del 14-F firmado el viernes?
Las elecciones son la expresión política y jurídica más relevante de una democracia. Un proceso, el electoral, que comienza desde el mismo momento que se disuelve el Parlamento y se establece la cita con las urnas para una fecha cierta y determinada. Un proceso que por su propia naturaleza es imparable hasta que se obtiene el pronunciamiento de los ciudadanos con su voto como manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la participación política (art. 23 CE). Por esta razón, una suspensión o aplazamiento de las elecciones como el acordado en el decreto del Govern del viernes pasado no está ni siquiera contemplado en la ley ni en las normas de aplicación al proceso electoral.
¿Cómo valora el pronunciamiento del TSJC manteniendo por ahora el 14-F tras las cautelarísimas solicitadas por un particular e Izquierda en Positivo?
Estamos ante una medida «cautelarísima» por razones de urgencia, pues el proceso electoral catalán se ha iniciado hace semanas, y que se adopta por el Tribunal para evitar que se pierde la finalidad del recurso sobre si el decreto 1/2021 por el que se deja sin efecto la celebración de elecciones al Parlament del 14 febrero (y su traslado al 30 de mayo) ha vulnerado el derecho fundamental a la participación política del recurrente. Es decir, estamos ante una medida que se ha adoptado sin oír a la Administración ni al Fiscal que en los próximos días deberán pronunciarse sobre esta suspensión.
¿Cuáles son los próximos pasos a seguir a partir de ahora?
Como he indicado, oír a la Generalitat y al Ministerio Fiscal, y una vez escuchados, el Tribunal decidirá si mantiene, modifica o deja sin efecto la medida de suspensión del decreto.
¿El TSJC habrá resuelto el caso antes del 14-F?
Precisamente se toma esta medida cautelar «urgente» y extraordinaria para evitar que no quede frustrada la posibilidad de celebrar elecciones el día 14 de febrero, cosa que sucedería naturalmente si se mantuviera la vigencia del decreto.
¿Se celebrarán elecciones en Cataluña esa fecha?
Si el Tribunal, una vez escuchadas las partes, decide mantener la medida cautelar de suspensión del decreto 1/2021 del Govern, está claro que las elecciones se celebrarán el próximo 14 de febrero.
En el caso de los tres recursos que solicitan medidas cautelares ordinarias, ¿cuáles son los plazos?
La medida cautelar ordinaria tiene un plazo de resolución más amplio que la urgente y una tramitación distinta. Se tiene que dar audiencia a la Administración dentro de un plazo de diez dias y el Tribunal resuelve dentro de los cinco días siguientes.
Magistrado de lo contencioso-administrativo del TSJ Comunidad Valenciana
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