Tribuna
Los madrileños también tienen su supermartes
Cuando nos despertamos el pasado jueves 11 de marzo no podíamos ni imaginar el terremoto político que se avecinaba, que ha sacudido la estabilidad política de diferentes territorios del país, del Gobierno de la Nación y que incluso podría afectar a la supervivencia de un partido de la llamada “nueva política” que considerábamos asentado. Los efectos de este acontecimiento introducirán un elemento novedoso en el ejercicio del derecho de voto de los madrileños, que acudirán a votar en un día laborable.
El 12 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el decreto de disolución de la Asamblea de la Comunidad de Madrid elegida el 11 de junio de 2019 y de convocatoria de elecciones, fijando como fecha de celebración de los comicios el 4 de mayo. Hasta ahí nada nuevo. Ahora bien, la cosa cambia cuando les diga que se trata de un martes. Nos habíamos acostumbrado los españoles a la tradicional celebración de elecciones en domingo, teniendo cada uno de nosotros nuestros respectivos rituales de celebración de la fiesta de la democracia. Sin embargo, la celebración de elecciones en día laborable no es algo desconocido en otras grandes democracias del mundo, como es el caso de Estados Unidos, donde un martes se convierte en día clave en las primarias de elección de candidato a la Casa Blanca.
La votación dominical en las elecciones autonómicas con carácter preferente tiene su salvaguarda en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid y en el propio Estatuto de Autonomía de la Comunidad, cuando fijan que deberían tener lugar el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años. Sin embargo, nos encontramos ante un supuesto diferente, como es la disolución de la Asamblea autonómica por decisión del Presidente de la Comunidad. Los votantes no tienen por qué preocuparse, para poder ejercer su derecho de sufragio, que es un derecho fundamental a la participación política, tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo mínimo indispensable, sin ser por ello penalizados a nivel retributivo. Lo mismo se entiende de los ciudadanos llamados a ejercer sus deberes como miembros de mesa electoral.
El adelanto electoral no supondrá un futuro descanso de los madrileños del ejercicio de su derecho de sufragio durante un periodo de cuatro años, el Legislador autonómico se reservaba otra sorpresa. Ella es que la nueva Cámara que resulte de los comicios del 4 de mayo, tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria. Es decir, que el dies a quo de los cuatro años de vigencia de la nueva Cámara que se vote el 4 de mayo es el 11 de junio de 2019, día de inicio de la XI legislatura de la Asamblea de Madrid, cuya composición era fruto de las elecciones de 26 de mayo de 2019. No será fecha de inicio, en consecuencia, el 8 de junio de 2021, que es el día fijado como sesión constitutiva de la nueva Asamblea. De modo que los madrileños necesariamente tendrán que volver a las urnas para elegir a sus representantes autonómicos en el año 2023 y no en 2025.
Las particularidades electorales madrileñas también han sido objeto de reciente noticia, cuando han dado al traste las posibilidades de elegir a la carta la fecha de cese del Vicepresidente segundo del Gobierno, candidato a las elecciones, ya que el artículo 3.2 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid especifica que son inelegibles los ciudadanos que poseyendo la condición de elector tengan la consideración de miembros del Gobierno de la Nación.
Se prevén unas elecciones autonómicas de alto voltaje, pero se celebren en día laborable o en día festivo, en un Estado Social y Democrático de Derecho las Leyes velarán porque discurran con todas las garantías.
Jorge González Ibarburen es juez y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura
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