Pandemia

Luz verde para el límite de 10 persones en reuniones y pasaporte Covid en algunos sectores

El TSJC otorga al Govern el aval judicial para seguir con las medidas

Varias personas son vacunadas contra el Covid-19, en Madrid
Varias personas son vacunadas contra el Covid-19, en MadridAlberto OrtegaEuropa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado este jueves prorrogar las restricciones solicitadas por el Govern de la Generalitat para la contención del virus por un periodo de siete días, como la limitación de las reuniones sociales a un máximo de 10 personas, la reducción de aforos y el pasaporte Covid en distintos sectores, entre otros.

En un auto, los magistrados han dado al Govern el aval judicial que necesitaba para seguir aplicando estas medidas.

El martes, en la rueda de prensa posterior al Consell Executiu, se anunció que se querían prorrogar las restricciones sanitarias que ya están en vigor --excepto el toque de queda--, y que revisarían semanalmente las restricciones en lugar de hacerlo cada 15 días para hacer una “monitorización más intensa” de la situación.

Durante las reuniones o encuentros familiares y de carácter social en sitios cerrados, incluidos los domicilios, han recomendado que se limiten tanto como sea posible, igual que las visitas a personas con dependencia o situación de vulnerabilidad.

En el auto también han confiado en las administraciones públicas competentes para que limiten los espacios públicos como parques o playas para que no se aglomeren personas.

Por otra parte, los actos religiosos y ceremonias civiles como las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres se sigue limitando el aforo al 70%.

El TSJC también ha aprobado seguir utilizando el pasaporte Covid para acceder a determinadas actividades no esenciales en espacios cerrados como la restauración, salas de actividad deportiva, gimnasios, salas de concierto, cafés teatro, cafés concierto y restaurantes musicales.

“La exhibición de la documentación señalada no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están. Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PCR o el test de antígenos”, han añadido.

Han concluido que con las restricciones quieren “la preservación de derechos fundamentales como la vida, la integridad física y el derecho a la protección de la salud”, que es el criterio principal que se tiene que tener en cuenta.