Tribunales

El TSJC anula instrucciones educativas que excluían al castellano como lengua vehicular en Cataluña

La sentencia responde a un recurso de la Asamblea por una Escuela Bilingüe y obliga a respetar la cooficialidad lingüística en las aulas

La consellera de Educació, Esther Niubó, en rueda de prensa
La consejera de Educación, Esther NiubóEuropa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nulos varios apartados de las instrucciones del Departamento de Educación para el curso 2022-2023, que excluían al castellano como lengua vehicular y de uso habitual en el sistema educativo catalán. La resolución responde al mandato del Tribunal Supremo, que obligó al alto tribunal catalán a pronunciarse sobre el contenido de dichas instrucciones tras un recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB).

La sentencia del TSJC, dictada el 14 de abril de 2025, considera que las instrucciones impugnadas vulneran los artículos 3, 14 y 27 de la Constitución Española, al omitir cualquier mención al castellano como lengua de enseñanza. El tribunal señala que esta omisión no solo impide garantizar el aprendizaje del castellano en condiciones de igualdad, sino que tampoco establece mecanismos de control y evaluación que aseguren su presencia efectiva en el proceso educativo.

Uno de los puntos anulados es el apartado 2.a) del capítulo sobre el tratamiento de las lenguas, donde se indicaba que el catalán debía ser “la lengua utilizada normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo”, sin referencia alguna al castellano. También se anula buena parte del apartado 2.1, que establecía el catalán como “la lengua de la institución” en todos los espacios del centro educativo, tanto en su actividad interna como en las relaciones con la comunidad educativa y otras instituciones.

Crítica al objetivo de una ciudadanía catalanoparlante

El tribunal también ha anulado el apartado 1 (“Introducció”) y el apartado 3, relativo a las líneas estratégicas, del capítulo sobre los objetivos del sistema educativo. Según la sentencia, estos puntos fomentaban un modelo que buscaba formar una ciudadanía catalana identificada únicamente con la lengua catalana, excluyendo al castellano incluso en su formulación.

En estos apartados se incluían afirmaciones como: “La lengua catalana se convierta en un factor básico de integración social” y “Consolidar el modelo lingüístico del país, potenciando la lengua catalana como vehicular”. Para el TSJC, estos enunciados vulneran la cooficialidad lingüística y excluyen por omisión el uso educativo del castellano.

Rotulación y atención personalizada, no anulados

En cambio, el tribunal ha desestimado los recursos contra el apartado relativo a la rotulación de los centros, al considerar que la legislación vigente no obliga a usar ambas lenguas oficiales en los carteles escolares, y contra el relativo a la atención individualizada en las primeras etapas educativas, que estima compatible con el marco jurídico.

La AEB ha anunciado que recurrirá también estos puntos ante el Tribunal Supremo, al considerar que la exclusión del castellano, incluso en estos aspectos, forma parte de una política lingüística excluyente.

Relevancia de la sentencia y próximas implicaciones

Desde la AEB se valora esta sentencia como un paso clave para consolidar la jurisprudencia que obliga a garantizar el uso vehicular del castellano en el sistema educativo catalán. Su presidenta, Ana Losada, ha recordado que la resolución no se limita a un centro concreto o a una familia, sino que afecta a todas las instrucciones educativas que se dicten en el futuro.

La entidad solicitará al Departamento de Educación que en las instrucciones del curso 2025-2026 se incluya explícitamente el uso del castellano como lengua docente, y ha advertido de que la Generalitat deberá informar próximamente al Parlamento Europeo sobre el grado de cumplimiento de las resoluciones judiciales y las recomendaciones europeas en materia de derechos lingüísticos.