La Sala
La Ley obliga a comunicar el contagio por Covid
Hacer caso omiso a la cuarentena por Covid-19 puede conllevar sanción penal si se ha ocasionado un contagio
Este artículo está basado en una historia real. Les pondré en antecedentes. La niñera de mi hija debía guardar una cuarentena de 10 días por haber sido contacto estrecho de un Covid positivo. Sin embargo, decidió no hacerlo, ocultar esa información y continuar con el cuidado de mi hija. A los días se hizo una PCR y resultó ser positiva. ¿Es esta conducta reprochable penalmente? La respuesta no puede sino ser afirmativa, pero habrá que atender al resultado.
El código penal tipifica el delito de lesiones imprudentes, exigiendo para que los hechos sean reprochables desde un punto de vista penal dos elementos, que se trate de una imprudencia grave o menos grave, y que nos encontremos en presencia de: una lesión que, además de una primera asistencia sanitaria, requiera tratamiento médico posterior, una lesión que comporte la pérdida o inutilidad de un sentido u órgano. Igualmente se tipifica el delito de homicidio por imprudencia, requiriendo que el resultado de la imprudencia grave sea la muerte.
Será el resultado finalmente producido el que determine el tipo de reproche penal. Resultado que será abarcable no solo a título de imprudencia, esto es cuando se produzca el resultado derivado de una infracción de una norma de cuidado (contravenir la cuarentena de 10 días), sino también a título de dolo eventual y ello por cuanto, no solo se infringe la norma de cuidado, sino que cuando se lleva a cabo tal conducta, se es consciente del peligro real de contagio y que dicha conducta puede conllevar un resultado lesivo, y sin embargo, siendo sabedor de dichas consecuencia se actúa consintiendo las consecuencias negativas de dicha conducta.
De este modo, la conducta descuidada de hacer caso omiso a la cuarentena por Covid-19 decretada por la autoridad sanitaria competente, puede conllevar una sanción penal, si como consecuencia de esta se ha ocasionado un contagio por Covid 19. No escapa al conocimiento de los ciudadanos el peligro de contagio y el peligro que conlleva la enfermedad.
Por ello, la suerte del infractor dependerá de la gravedad del resultado, pudiendo abarcar, la privación de libertad de hasta 3 años si el resultado producido son unas lesiones que ocasionen la pérdida o inutilidad de un órgano o un sentido, o hasta 4 años si el resultado producido es la muerte. No es baladí el resultado como tampoco es irrelevante la norma de cuidado infringida.
Nos encontramos con una conducta que provoca un resultado grave. Una conducta en la cual es fácilmente advertible el peligro de contagio por parte de un ciudadano medio. Llevamos más de un año de pandemia y se proyectan diariamente las consecuencias devastadoras del virus. Partiendo de esta premisa, el resultado proyectado podría ser incluso abarcable a título de dolo eventual, por lo que la situación para el infractor empeoraría notablemente enfrentándose a penas que pueden alcanzar hasta los 15 años de prisión. Si no se obra conforme a lo ordenado sanitariamente y con dicha conducta se ocasiona un resultado mortal o lesivo, la conducta desplegada es penalmente reprochable.
Afortunadamente mi hija no resultó contagiada.
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