
Tribunales
La juez de Catarroja que investiga la gestión de la dana inadmite una querella contra la delegada del Gobierno
Considera que no pedir la declaración de emergencia no la convierte en responsable de los homicidios imprudentes

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, que investiga posibles delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave en relación con la Dana del pasado 29 de octubre, ha dictado este lunes un auto por el que inadmite una querella interpuesta por la asociación Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
La asociación solicitaba, en un escrito tramitado inicialmente en el Juzgado de Instrucción 10 de Valencia y que fue remitido después por inhibición a Catarroja, que la titular del Ejecutivo central en la autonomía fuera investigada por no haber instado al Ministerio del Interior la declaración de emergencia de interés nacional.
Sin embargo, la magistrada entiende que la omisión que alegan los querellantes no constituye una base para atribuir a la delegada del Gobierno los homicidios y lesiones cometidos por imprudencia grave.
“Asociar a la delegada del Gobierno la responsabilidad en los fallecimientos y lesiones imprudentes del día 29 de octubre, cuando la competencia en materia de protección civil es autonómica y la inactividad se produjo en dicho ámbito, carece de cualquier asidero legal”, precisa.
El auto recoge que existió en un primer momento “consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional”. Además -continúa- para alertar a la población “no era preciso instar” esa declaración, pues “se podía realizar perfectamente desde el ámbito autonómico que estaba asumiendo las competencias en materia de emergencias” y por tanto no era “preciso trasladar dicha actuación, que se adoptaran medidas de autoprotección, a la Administración central a través del Ministerio del Interior”.
La juez señala que la cercanía de la Comunidad autónoma a los ciudadanos, al lugar donde se estaba produciendo la emergencia, “constituye un elemento esencial en el ámbito de la protección civil”, ya que permite conocer la gravedad” de esa emergencia y “acordar lo procedente con la máxima celeridad”, como la comunicación a la población de “medidas de autoprotección”.
Por otro lado, la instructora ha dictado hoy un segundo auto en el que decreta el sobreseimiento libre de una denuncia por daños materiales provocados por la dana, de la que se había inhibido en su favor el Juzgado de Instrucción 15 de Valencia, al tiempo que hace expresa reserva de acciones ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La resolución judicial recuerda que el objeto de la investigación que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja es “los fallecimientos y las lesiones, asociados a una actuación negligente”, fallecimientos que “sí se podían evitar”, a diferencia de lo ocurrido con los daños materiales.
La magistrada apunta asimismo que el Código Penal, en su artículo 267, solo castiga como delito leve, con penas de multa de tres a nueve meses, los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a los 80.000 euros.
La causa abierta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja incluye ya más de 160 de los 224 fallecimientos registrados oficialmente, después de la aceptación de las inhibiciones cursadas por diferentes juzgados de Valencia, Picassent, Alzira o Torrent.
Desde el pasado mes de diciembre, cuando empezó a practicar diligencias de investigación, la juez ha tomado declaración a, al menos, 60 testigos, familiares de los fallecidos, y realizado un número aún mayor de ofrecimientos de acciones a los perjudicados.
Muchos de esos testigos, que están en tratamiento psicológico a causa de lo ocurrido, están siendo ya examinados por el Instituto de Medicina Legal de Valencia para evaluar sus daños y secuelas psicológicas.
De las declaraciones testificales practicadas hasta ahora la juez concluye indiciariamente, y así lo ha expuesto en diversos autos, que hubo una “palmaria ausencia de avisos a la población, que no pudo tomar ninguna medida para protegerse” y que la alerta emitida, a las 20.11 horas por SMS a los ciudadanos fue “notablemente tardío” y “errado en su contenido”.
En las diligencias judiciales se han personado hasta el momento una decena de acusaciones particulares, en representación de familiares de los fallecidos, y tres acusaciones populares (Vox, Podemos y FTAP-CGT) tras el pago de sendas fianzas de 6.000 euros.
La instructora ha solicitado la misma cuantía como caución para ejercer la acusación popular a otras dos entidades, la asociación Liberum y a Acció Cultural del País Valencià.
La Asociación de Damnificados Horta Sud recurre
Por otra parte, la Asociación Damnificados Dana Horta Sud han presentado un recurso de apelación ante la Audiencia de Valencia para que ésta haga rectificar a la jueza instructora y admita en la investigación a los denunciantes de delitos que no tengan que ser necesariamente el homicidio imprudente o las lesiones. Según la Asociación «los hechos descritos en la querella son perfectamente compatibles con los tipos penales del Código Penal relativos a los delitos de lesiones imprudentes, delito de daños imprudentes, delito de omisión del deber de socorro y delito de prevaricación omisiva», y consideran que «no se puede limitar por el instructor como númerus clausus a englobar querellantes solo que hayan perdido familiares o hayan tenido lesiones físicas».
El recurso alega que "la querella presentada reúne todos y cada uno de los requisitos que establece la legislación y la jurisprudencia para su admisión a trámite y que por tanto debe ser admitida a trámite, no resultando ajustados a Derecho los argumentos esgrimidos por el Juzgado en el Auto de fecha 17 de febrero de 2025, y es que no permitir que los afectados por los daños materiales provocados en viviendas, vehículos, negocios y demás enseres privados de la población provocados por los hechos acaecidos en fecha 29 de octubre de 2024 queden al margen de la respuesta penal que los mismos precisan".
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