
Dana
La jueza de la causa de la dana rechaza los recursos para trasladar las actuaciones al TSJ por Mazón y citar a la delegada del Gobierno
La magistrada desestima también que testifique la periodista Maribel Vilaplana

La jueza que investiga la causa de la dana ha rechazado el recurso presentado para que se diera traslado de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia valenciano para la posible imputación como investigado del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, y para que se cite a declarar como investigada a la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé.
Así lo indica en varios autos emitidos este lunes la titular del Juzgado de Instrucción 3 de Catarroja, que investiga la causa de la dana, facilitados por el TSJCV, en los que señala que la Fiscalía ya había pedido la desestimación de los recursos presentados para elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia por Carlos Mazón, al no estar agotada la fase de instrucción, y para que se cite a declarar como investigada a Bernabé.
También la jueza desestima el recurso presentado contra el auto que deniega la práctica de requerimiento al Departamento de Seguridad Nacional para que aporte a la causa los informes emitidos el día de la dana, afirmando que solo podría entenderse esa solicitud de prueba si se entendiera que ese departamento disponía de una información de la que se carecía en el Cecopi.
De la misma manera, desestima otro recurso para la práctica de testifical de la periodista Maribel Vilaplana, con la que comió Carlos Mazón el día de la dana,
Respecto a Mazón, señala a la acusación particular recurrente que la instrucción sigue su curso y se ha dado la posibilidad de declarar como investigado a Mazón, a la vista de las denuncias y querellas formuladas contra él, y esto es cuestión distinta a la elevación de una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia, "lo que no es procedente en el presente momento". La instrucción no está agotada y ha de desestimarse dicha petición, afirma.
El auto sobre Bernabé recuerda que la protección civil es competencia autonómica y "la patente inactividad, conectada con los fallecimientos y lesiones del día 29 de octubre, se produjo en el ámbito autonómico".
"Lo que se produjo en los días posteriores, la devastación de las poblaciones, la falta de recursos esenciales como luz, agua, teléfono, la tardanza en la ayuda, carreteras impracticables, puentes derribados, la carencia de servicio de tren y metro, los pillajes, es una cuestión distinta. Los recursos y medidas legales que debieron de haberse adoptado a posteriori del 29 de octubre carecerían de conexión alguna con la presente instrucción", cuyo objeto es el análisis del fallecimiento de 228 personas, una de ellas embarazada de 8 meses, la ausencia de decisiones para salvaguardar a la población y la normativa aplicable al caso, según afirma.
La atribución de la condición de investigado sólo se puede sustentar en la existencia de un nexo causal entre la inactividad de quienes se atribuye la condición de investigados, su posición de garantes y los fallecimientos.
"Ni se declaró estatalmente, ni se propuso por la Administración Autonómica Valenciana, de la que formaban parte los investigados, como Consellera y Secretario Autonómico, la declaración de emergencia nacional. Existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional, ni el día 29 de octubre, ni en los días posteriores. Tampoco se declaró la situación de emergencia catastrófica al amparo de lo dispuesto en el art. 12. 4 de la Ley Valenciana de Protección Civil, competencia que se atribuye al presidente de la Generalitat Valenciana", explica.
La declaración de emergencia nacional no era precisa para alertar a la población, ni para que se adoptaran medidas de autoprotección, según añade.
Respecto a la petición de citación de la periodista con la que comió Mazón el día 29 de octubre, la jueza argumenta que si se aceptara el objeto de la investigación se desplazaría hacia la actuación del presidente, y eso no es factible dada su condición de aforado.
"No existe, en el presente momento, dato alguno que permita afirmar que la testigo hubiera oído alguna de las conversaciones, que se hubiera puesto en alto el altavoz del móvil, o las hubiera relatado a posteriori el presidente. Si no fue testigo directo de dichas conversaciones, la declaración -de Vilaplana-, centrada en las manifestaciones que hubiera podido realizar el presidente, no justifican su citación", señala en el auto.
✕
Accede a tu cuenta para comentar