
Tribunales
Salomé Pradas echa la culpa de las víctimas de la dana a las infraestructuras que nunca se hicieron y pide el archivo de la causa penal
Considera que las responsabilidades han de dirimirse en la vía Contencioso-Administrativa

La defensa de la que fuera consellera de Justicia e Interior de la Generalitat valenciana, Salomé Pradas, única imputada junto a su número dos en la causa de la dana, hasta el momento, ha pedido el archivo de la misma por la vía penal y que se diriman las responsabilidades por la vía Contencioso-Administrativa ya que "es evidente que ya desde este momento, y con la más que abundante información disponible no cabe atribuir responsabilidad penal por la muerte de las víctimas de esta dana 2024 en la Comunidad valenciana, a personal técnico o político concreto, relacionado con los hechos de sus competencias, sino todo lo más al funcionamiento de las tres Administraciones implicadas, cuya exacta determinación no corresponde a la jurisdicción penal".
En un recurso de apelación presentado ante la Audiencia de Valencia, señala la defensa de Pradas que se debe "evitar seguir en la vía penal con una tarea verdaderamente hercúlea por su complejidad, extensión , duración en el tiempo, personas físicas y jurídicas involucradas, costo de todo lo anterior y dificultades dogmáticas en el derecho penal para atribuir finalmente responsabilidad penal, que sólo conduce a la consiguiente frustración de las víctimas, muchas de las cuales probablemente ni siquiera alcanzarán a ver el final de ese incierto camino".
Y respecto a las responsabilidades personales las circunscribe al ámbito político porque "la investigación de las causas de lo sucedido, así como la depuración de posibles responsabilidades se encuentra situada en el ámbito político, con las tres comisiones parlamentarias de investigación, creadas al efecto (en el Congreso, Senado y Corts valencianas)".
Codirección de la delegada del Gobierno
Además, el recurso incide en que la codirección del Cecopi corresponde también a la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, y recalca que la responsabilidad no recae únicamente en la administración autonómica. Señala que "en los hechos intervinieron por acción u omisión innumerables organismos de las distintas Administraciones; existía una selva normativa en la que aparecen incontables referencias a la necesidad de coordinación" y niega "que existiera un «mando único» sino un organismo, el Cecopi, cuya naturaleza es la de órgano complejo constituido por representantes de diversos organismos a fin de contribuir a la toma de las decisiones; existía un comité dual de dirección, integrado por la ex consejera Salomé Pradas y la delegada del Gobierno".
Sin protocolos para el Es Alert
Alega también la defensa de Pradas que "no existían protocolos aplicativos del sistema Es Alert a pesar de que lo exigía la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, aprobada mediante resolución de 31-1-1995, y que se actualizó el 3-1-2020".
Y pinta un panorama de total descordinación al asegurar que "tampoco estaba protocolizado e implementado en los planes de emergencia, la colaboración con el 112 y las autoridades de protección civil; la información a transmitir al Cecopi, sobre la posibilidad de desbordamiento de las cuencas , así como dar la alarma en caso de peligro inminente de rotura de presas le correspondía al director del plan de gestión del riesgo de inundación que era el director de la CHJ".
Infraestructuras necesarias e inexistentes
Alega la defensa de Pradas que "el origen principal de lo sucedido no fueron tanto las lluvias sino la inexistencia de las obras de encauzamiento de los ríos que arrastraron las aguas por el barranco del Poyo, obras no ejecutadas por decisiones de Administraciones anteriores. Concretamente, la Presa de Cheste en 2005 y las obras del encauzamiento del barranco del Poyo que se iban a hacer, en 2011, y que tampoco se hicieron. Eso sí que hubiera evitado las muertes que desgraciadamente se produjeron".
Por ello considera que "no es admisible centrar la cuestión en la falta o mejor, en el retraso del aviso de la llamada Es Alert ya que la cuestión es mucho más compleja".
Argüeso apunta a la jefa del 112
Por su parte, el otro imputado, Emilio Argüeso, ha presentado también recurso de apelación después de que la instructora denegara la aclaración del auto en el que le imputaba. En su escrito de apelación, y esta vez sin calificativos hacia la jueza, señala el abogado que "se aprecia con claridad diáfana que estas personas llamaban al 112, organismo que depende de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, que según el art. 15.1.a del Decreto 122/2017 de 15/09 del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Agencia, se le asigna la gestión del 112 a la Jefa de Servicios de Coordinación de Emergencias. El 112 no llegó a enviar mensaje alguno al Cecopi en toda la tarde/noche del 29 de octubre".
En el recurso incide nuevamente en lo que ya señaló en su petición de aclaración y dice que su cliente actuó "con total diligencias". Además, reitera que ser el número dos de la Conselleria no es delito y niega que de él dependiera el envío del Es-Alert, ni el texto del mismo, ni a la hora a la que se lanzó.
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