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Polémica

¿Puede un parque de atracciones prohibir entrar con comida? El Defensor del Pueblo cree que es un “abuso”

Pide al Parque Warner de Madrid que retire la clásula que impide la comida y bebida del exterior

Halloween en Parque Warner
Halloween en Parque WarnerLa Razón

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, considera que la prohibición de entrar con comida del exterior al Parque Warner de Madrid, fijada por el recinto en una cláusula de su página web, es “abusiva” y ha anunciado que va a emprender acciones contra la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Así lo recoge el medio especializado Confilegal, que explica que la decisión se produce después de que el abogado Ricardo Aledo Fabián presentara una demanda contra el Parque Warner de Madrid en calidad de consumidor al impedirle entrar con comida del exterior.

La decisión del Defensor del Pueblo reabre el “melón” sobre si los parques de atracciones y similares están autorizados a prohibir la entrada de comida y bebida a los clientes para que consuman en los locales situados en el recinto, una práctica que es muy habitual fuera de España pero que en nuestro país ha sido fuente de muchas protestas.

Denuncia de las asociaciones de consumidores

En los últimos meses, asociaciones de consumidores como Facua han pedido el fin de esta imposición, ya que consideran que atenta contra la libre elección de los clientes. Se quejan además de lo elevado de los precios en los locales del Parque.

Según explica Confilegal, a diferencia de otros establecimientos del mismo grupo (Parques Reunidos), el Parque Warner prohíbe la entrada de alimentos en función de una cláusula expuesta en su página web «por cuestiones de seguridad». Según el abogado demandante, “en ningún momento se justifica cuál es el problema de seguridad que supone la entrada de comida del exterior”.

La Dirección de Consumo respondió diciendo que la demanda no tenía razón ya que la Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 2.2 que los establecimientos y organizaciones de espectáculos pueden ejercer el derecho de admisión. Por ello, considera que esta prohibición no es en ningún caso arbitraria.